Artículo 77
Se notificarán en forma personal las siguientes resoluciones:
I. La que admita o deseche la demanda;
II. La que admita o deseche la ampliación de la demanda;
III. La que tenga por contestada o no la demanda;
IV. El auto por el que se mande citar a juicio a un tercero;
V. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
VI. El auto que ordene la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;
VII. La primera resolución que se dicte, cuando por cualquier motivo se dejare de actuar en juicio por más de sesenta días;
VIII. La sentencia definitiva, y
IX. La que declare la nulidad de notificaciones.
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