Artículo 70
El Magistrado, para hacer cumplir sus determinaciones o para mantener el orden en el recinto del Tribunal, podrá emplear los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias:
I. Son medidas de apremio:
a) La multa, por una cantidad equivalente de diez a sesenta UMA;
b) La presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública, y
c) Requerimiento al superior jerárquico de la autoridad obligada al cumplimiento de un mandato del Tribunal.
II. Son medidas disciplinarias:
a) La amonestación pública o privada; y
b) La expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia cuando resulte necesario.
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