Artículo 32
Son atribuciones de la Comisión de Transparencia:
I. Supervisar y verificar el cumplimiento de las actividades encomendadas a la Unidad de Transparencia;
II. Proponer al Pleno las bases y criterios para garantizar el derecho de acceso a la información pública, en posesión del Tribunal, a quien lo solicite;
III. Establecer los criterios de clasificación y custodia de la información reservada y confidencial, así como la protección de datos personales;
IV. Proponer al Pleno las acciones institucionales para garantizar la máxima publicidad en las actuaciones del Tribunal;
V. Proponer al Pleno en coordinación con la Comisión de Reglamentación, el Reglamento de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
VI. Revisar los informes de actividades que elabore la Unidad de Transparencia y remitirlos a la autoridad correspondiente;
VII. Rendir un informe trimestral al Pleno respecto de las actividades realizadas; y
VIII. Las demás que le confiera la presente Ley, el Reglamento Interior y otros ordenamientos legales aplicables.
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