Artículo 30

Son atribuciones de la Comisión de Reglamentación:

I. Elaborar y someter a la consideración del Pleno, los reglamentos, manuales, lineamientos, instructivos, formatos y acuerdos necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal;
 
II. Formar los equipos de trabajo con el personal jurídico y administrativo, según corresponda, para la elaboración de la normatividad interna;
 
III. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas, y
 
IV. Las demás que le confiera la presente Ley, el Reglamento Interior y otros ordenamientos legales aplicables.


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