Artículo 23

Son atribuciones del Presidente:

I. Representar legalmente al Tribunal en toda acción civil, fiscal o administrativa ante autoridades u órganos administrativos, fiscales, hacendarios, según corresponda y ante las instituciones de crédito y de cualquier otra naturaleza, así como otorgar poderes, previa aprobación del Pleno;
 
II. Representar al Tribunal ante el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de la ley de la materia;
 
III. Convocar y presidir las sesiones del Pleno;
 
IV. Poner en práctica las medidas necesarias para la ejecución eficiente del presupuesto asignado al Tribunal y vigilar su cumplimiento;
 
V. Conducir las sesiones del Pleno y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá suspender la sesión y ordenar su desalojo;
 
VI. Proponer al Pleno el nombramiento, promoción y ascenso del personal;
 
VII. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno;
 
VIII. Establecer vínculos con las autoridades o instituciones relacionadas con las funciones del Tribunal;
 
IX. Vigilar que se adopten las medidas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones jurisdiccionales y administrativas que correspondan a los Magistrados;
 
X. Turnar a los Magistrados, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interior, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución;
 
XI. Publicar en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, los criterios relevantes adoptados por el Tribunal;
 
XII. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de las autoridades federales, estatales, municipales o de particulares, pueda ser de utilidad para la substanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
 
XIII. Emitir excitativas de justicia, de oficio o a petición de alguna de las partes interesadas;
 
XIV. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
 
XV. Vigilar que se cumplan las disposiciones de los reglamentos, criterios, lineamientos, manuales y acuerdos del Tribunal;
 
XVI. Dictar acuerdos y poner en práctica las medidas adecuadas y necesarias, para que el despacho de los asuntos de la jurisdicción del Tribunal, se realice de manera pronta, imparcial y expedita, sin menoscabo de las atribuciones de los Magistrados;
 
XVII. Celebrar a nombre del Tribunal, previa aprobación del Pleno, los convenios a que se refiere la presente Ley;
 
XVIII. Remitir a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, a más tardar el décimo día hábil del mes de octubre del año inmediato anterior al que deba ejercerse, el proyecto de presupuesto de egresos aprobado por el Pleno, para que sea integrado a la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado;
 
XIX. Con base en los principios de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria establecidos en la ley de la materia, someter a la consideración del Pleno, la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y administrativas;
 
XX. Firmar, conjuntamente con el Secretario General de Acuerdos, los acuerdos y actas que se emitan;
 
XXI. Proponer modificaciones al Manual de Organización y al Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal;
 
XXII. Solicitar a las instituciones policiales el auxilio en caso necesario, a fin de garantizar el funcionamiento del Tribunal;
 
XXIII. Elaborar y presentar ante el Pleno el informe anual de actividades y remitirlo para su conocimiento, previa aprobación del Pleno, a los poderes del Estado, y
 
XXIV. Las demás que le confiera la presente Ley, el Reglamento Interior y demás ordenamientos legales aplicables.


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