Artículo 20

Las atribuciones del Pleno serán jurisdiccionales y administrativas, en los términos siguientes:

A. Por las jurisdiccionales podrá conocer:
 
I. De los juicios de nulidad de los actos o resoluciones que las autoridades de la administración pública estatal y municipal, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de personas físicas o morales;
 
II. De los juicios de nulidad de los actos o resoluciones de la administración pública paraestatal o paramunicipal, cuando actúen con funciones administrativas de autoridad;
 
III. De los juicios de nulidad de las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado o Municipios, en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, fijándose cantidad líquida o determinándose las bases para su liquidación; que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente recibido por las autoridades fiscales; que violen el procedimiento administrativo de ejecución; o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal;
 
IV. De los juicios en contra de la falta de contestación de las autoridades administrativas a que se refieren las fracciones I y II anteriores, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones que les hayan sido presentadas por los particulares, a menos que las leyes o reglamentos fijen plazo distinto;
 
V. De los juicios en contra de la negativa ficta, en términos de la legislación aplicable; así como de los juicios en que se demande la resolución positiva ficta, cuando así lo establezca expresamente la ley aplicable; o de los juicios en que se impugne la negativa de la autoridad a certificar su configuración;
 
VI. De los recursos establecidos en la presente Ley y en la Ley General;
 
VII. De los juicios que promuevan las autoridades competentes, estatales o municipales, por la nulidad de las resoluciones en materia fiscal favorables a las personas físicas o morales, que causen afectaciones a la Hacienda Pública;
 
VIII. De las que impongan multas por infracción a las normas administrativas estatales y municipales;
 
IX. De las controversias que se originen por fallos en las licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados, que sean celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal;
 
X. De las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en términos de la legislación en materia del procedimiento administrativo;
 
XI. De las controversias que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas, en términos de la fracción anterior;
 
XII. De las controversias que se susciten entre los elementos de las instituciones policiales del Estado o municipales con sus respectivas autoridades;
 
XIII. De las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado, en términos de la legislación en materia de fiscalización;
 
XIV. Conocer y resolver sobre las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Función Pública; por los Órganos Internos de Control de los entes públicos estales o municipales, o de los organismos constitucionales autónomos; o por la Auditoría Superior del Estado para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto en la Ley General; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal, o bien, al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales;
 
XV. Del juicio de lo contencioso administrativo en contra de las resoluciones que se dicten en los recursos de revocación que contempla la Ley General;
 
XVI. Del recurso de inconformidad establecido en la Ley General, en contra de la calificación y la abstención de las faltas administrativas no graves que realicen las autoridades investigadoras o substanciadoras;
 
XVII. Del recurso de reclamación establecido en la Ley General;
 
XVIII. De las controversias que se susciten por las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos, además de los organismos constitucionales autónomos;
 
XIX. Aclarar las sentencias dictadas por el Tribunal, en caso de que así lo solicitare alguna de las partes interesadas, y
 
XX. De las establecidas en la Ley General, esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
 
B. Administrativas:
 
I. Expedir su reglamentación interna sobre su organización, funcionamiento y servicio profesional de carrera, así como sus manuales operativos y de procedimientos, además de los acuerdos, lineamientos, criterios, circulares y demás instrumentos que resulten necesarios para el eficaz desempeño de sus atribuciones;
 
II. Fijar los días y horas en que deba sesionar el Pleno;
 
III. Celebrar reuniones privadas cuando se trate de la designación de personal, conocimiento de impedimentos, recusaciones y excusas de los Magistrados y en los demás casos que el Pleno lo considere pertinente;
 
IV. Celebrar reuniones internas de carácter ordinario y extraordinario con la periodicidad y duración que resulte pertinente;
 
V. Conceder licencias a los Magistrados que lo integran, siempre que no excedan de tres meses;
 
VI. Llamar, en caso de ausencia o excusa de algún Magistrado, al Secretario General de Acuerdos a integrar Pleno, en los términos previstos en esta Ley y los reglamentos aplicables;
 
VII. Apercibir, amonestar e imponer multas a quienes falten al debido respeto en las sesiones o promociones, ya sea a algún servidor público del Tribunal u órgano del mismo;
 
VIII. Crear las comisiones necesarias para el eficaz funcionamiento del Tribunal;
 
IX. Crear, modificar o suprimir direcciones, unidades y órganos del Tribunal, con base en las cargas de trabajo y la disponibilidad presupuestal, así como contratar al personal necesario promoviendo la cultura de equidad de género e igualdad de oportunidades entre el personal;
 
X. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, conforme a las necesidades del Tribunal y con apego a los principios de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria señalados por la ley de la materia;
 
XI. Vigilar que los recursos del Tribunal se administren conforme a los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
 
XII. Aprobar y autorizar al Presidente a que celebre convenios de coordinación, colaboración y concertación, en materias relacionadas con la competencia del Tribunal;
 
XIII. Aprobar el Catálogo de Cargos y Puestos, así como el Tabulador de Salarios de los Servidores Públicos del Tribunal;
 
XIV. Imponer las sanciones de carácter laboral a los servidores públicos, con fundamento en la Ley del Servicio Civil del Estado y otros ordenamientos;
 
XV. Aprobar el informe anual de actividades que el Presidente someta a su consideración, y
 
XVI. Las demás que señalen las leyes y otros ordenamientos aplicables.


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