ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se abroga la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, contenida en el Decreto No. 229, publicado en el Suplemento al número 37 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha 7 de mayo de 2003, y se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto en materia de planeación del Estado.
 
TERCERO. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán emitir en un término no mayor a ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento, los reglamentos y disposiciones referidas en el presente Decreto.
 
CUARTO. Para efectos de este Decreto, el Ejecutivo del Estado enviará el 8 de septiembre de 2018 el Programa General Prospectivo a la Legislatura del Estado para su aprobación.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete. DIPUTADA PRESIDENTA.- JULIA ARCELIA OLGUÍN SERNA. DIPUTADAS SECRETARIAS.- MA. GUADALUPE GONZÁLEZ MARTÍNEZ E IRIS AGUIRRE BORREGO. Rubricas.
 
Y para (sic) llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los treinta y un días mes de julio del año dos mil diecisiete. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rubricas.


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