ARTÍCULO 85

Las Dependencias y Entidades en materia de evaluación tienen las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar en tiempo y forma la información para dar seguimiento y evaluar el alcance de las políticas públicas, programas, proyectos y obras conforme a los lineamientos del Sistema Estatal de Evaluación;
 
II. Establecer un área de evaluación interna para el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que ejecuten;
 
III. Procesar la información para elaborar los indicadores estratégicos, los cuales deberán ser validados por la Coordinación;
 
IV. Presentar a la Coordinación sus informes trimestrales de avances en el cumplimiento de los programas presupuestarios, y
 
V. Actualizar sus indicadores al término de cada ejercicio fiscal y su proyección para los años siguientes.
 


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