ARTÍCULO 85
Las Dependencias y Entidades en materia de evaluación tienen las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar en tiempo y forma la información para dar seguimiento y evaluar el alcance de las políticas públicas, programas, proyectos y obras conforme a los lineamientos del Sistema Estatal de Evaluación;
II. Establecer un área de evaluación interna para el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que ejecuten;
III. Procesar la información para elaborar los indicadores estratégicos, los cuales deberán ser validados por la Coordinación;
IV. Presentar a la Coordinación sus informes trimestrales de avances en el cumplimiento de los programas presupuestarios, y
V. Actualizar sus indicadores al término de cada ejercicio fiscal y su proyección para los años siguientes.
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