ARTÍCULO 82
A la Coordinación en materia de evaluación le corresponden las siguientes funciones:
I. Implementar y conducir el Sistema Estatal de Evaluación;
II. Definir el conjunto de normas, métodos y procedimientos con la finalidad de captar y procesar la información para la evaluación del desarrollo e impacto de los programas y proyectos de las Dependencias y Entidades;
III. Diseñar e impulsar los mecanismos que permitan difundir la estadística básica y el desempeño de la administración pública estatal;
IV. Emitir los lineamientos para la generación de indicadores estratégicos y de gestión promoviendo la compatibilidad de la metodología del modelo estatal y federal, y
V. Implementar y dar seguimiento a los acuerdos emanados del Consejo Estatal de Evaluación.
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