ARTÍCULO 81

Corresponde al Consejo Estatal de Evaluación:

I. Elaborar el Programa General de la Gestión y Evaluación del Desarrollo;
 
II. Aprobar el Programa Anual de Evaluación;
 
III. Definir los criterios para la integración de los comités y comisiones;
 
IV. Definir los programas y tipos de evaluación;
 
V. Dar seguimiento a las evaluaciones anuales;
 
VI. Analizar los informes de resultados finales de las evaluaciones;
 
VII. Integrar los resultados de evaluación del desempeño a la evaluación de políticas públicas;
 
VIII. Fortalecer las capacidades institucionales de seguimiento y evaluación;
 
IX. Emitir las recomendaciones que considere pertinentes a las Dependencias y Entidades de la administración pública, las cuales deberán ser de observancia obligatoria;
 
X. Dar seguimiento a las medidas de mejora derivadas de las recomendaciones de las evaluaciones;
 
XI. Validar los informes de avance del Plan Estatal de Desarrollo que se enviarán a la Legislatura del Estado;
 
XII. Promover mecanismos de colaboración con los municipios en materia de evaluación;
 
XIII. Definir lineamientos de evaluación interna y atender las situaciones que se presenten en este contexto;
 
XIV. Contribuir a la rendición de cuentas hacia los ciudadanos;
 
XV. Promover la elaboración de fichas de seguimiento, mediante herramientas informáticas;
 
XVI. Definir la metodología, conducir la evaluación del impacto, los avances y resultados del Plan Estatal de Desarrollo y proponer a la Coordinación las modificaciones que considere necesarias para la actualización del mismo dentro de los seis meses posteriores al término del tercer año de gobierno;
 
XVII. Promover la participación ciudadana en los procesos de análisis del Informe de Gobierno en el marco del sistema estatal de evaluación, y
 
XVIII. Elaborar y aprobar su reglamento interior.


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