ARTÍCULO 78

Para su operación el Sistema Estatal de Evaluación contará con los órganos siguientes:

I. El Consejo Estatal de Evaluación;
 
II. El Comité Técnico de Evaluación de la Política Pública;
 
III. El Comité Ciudadano del Monitoreo de Indicadores de Desarrollo, y
 
IV. Una comisión por cada uno de los ejes o principios rectores del Plan Estatal de Desarrollo.
 
Los comités y comisiones son órganos auxiliares de consulta integrados por especialistas en evaluación, académicos, representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Su integración y atribuciones se determinarán en el Reglamento del Sistema Estatal de Evaluación.


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