ARTÍCULO 78
Para su operación el Sistema Estatal de Evaluación contará con los órganos siguientes:
I. El Consejo Estatal de Evaluación;
II. El Comité Técnico de Evaluación de la Política Pública;
III. El Comité Ciudadano del Monitoreo de Indicadores de Desarrollo, y
IV. Una comisión por cada uno de los ejes o principios rectores del Plan Estatal de Desarrollo.
Los comités y comisiones son órganos auxiliares de consulta integrados por especialistas en evaluación, académicos, representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Su integración y atribuciones se determinarán en el Reglamento del Sistema Estatal de Evaluación.
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