CAPÍTULO VII

SISTEMA ESTATAL DE EVALUACIÓN



ARTÍCULO 77
Sistema Estatal de Evaluación

Se constituye el Sistema Estatal de Evaluación como un mecanismo de consulta, deliberación y recomendaciones colegiadas para realizar las funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas y proyectos con la finalidad de verificar el cumplimiento de los objetivos y determinar el impacto de la gestión pública en el desarrollo de la entidad, así como para la implementación de las acciones de mejora.

Está integrado por estructuras, relaciones funcionales, instrumentos normativos, mecanismos y procedimientos.


ARTÍCULO 78
Integración del Sistema Estatal de Evaluación

Para su operación el Sistema Estatal de Evaluación contará con los órganos siguientes:

I. El Consejo Estatal de Evaluación;
 
II. El Comité Técnico de Evaluación de la Política Pública;
 
III. El Comité Ciudadano del Monitoreo de Indicadores de Desarrollo, y
 
IV. Una comisión por cada uno de los ejes o principios rectores del Plan Estatal de Desarrollo.
 
Los comités y comisiones son órganos auxiliares de consulta integrados por especialistas en evaluación, académicos, representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Su integración y atribuciones se determinarán en el Reglamento del Sistema Estatal de Evaluación.


ARTÍCULO 79
Consejo Estatal de Evaluación

El Consejo Estatal de Evaluación es un órgano de decisión constituido por la Coordinación para sistematizar las capacidades institucionales de evaluación en un clima de cooperación contribuyendo a la consolidación de un gobierno abierto y fomentando la participación ciudadana.



ARTÍCULO 80
Integración del Consejo

El Consejo Estatal de Evaluación estará integrado por:

I. El titular de la Coordinación, quien fungirá como Coordinador Ejecutivo del Sistema, y
 
II. Los siguientes vocales:
 
a) Dos integrantes del Comité Técnico de Evaluación de la Política Pública;
 
b) Dos integrantes del Comité Ciudadano del Monitoreo de Indicadores de Desarrollo y Componentes Estadísticos de Zacatecas;
 
c) El titular de la Secretaría de la Función Pública;
 
d) El titular de la Secretaría de Finanzas, y
 
e) Un representante de cada una de las Comisiones de Evaluación.


ARTÍCULO 81
Atribuciones del Consejo

Corresponde al Consejo Estatal de Evaluación:

I. Elaborar el Programa General de la Gestión y Evaluación del Desarrollo;
 
II. Aprobar el Programa Anual de Evaluación;
 
III. Definir los criterios para la integración de los comités y comisiones;
 
IV. Definir los programas y tipos de evaluación;
 
V. Dar seguimiento a las evaluaciones anuales;
 
VI. Analizar los informes de resultados finales de las evaluaciones;
 
VII. Integrar los resultados de evaluación del desempeño a la evaluación de políticas públicas;
 
VIII. Fortalecer las capacidades institucionales de seguimiento y evaluación;
 
IX. Emitir las recomendaciones que considere pertinentes a las Dependencias y Entidades de la administración pública, las cuales deberán ser de observancia obligatoria;
 
X. Dar seguimiento a las medidas de mejora derivadas de las recomendaciones de las evaluaciones;
 
XI. Validar los informes de avance del Plan Estatal de Desarrollo que se enviarán a la Legislatura del Estado;
 
XII. Promover mecanismos de colaboración con los municipios en materia de evaluación;
 
XIII. Definir lineamientos de evaluación interna y atender las situaciones que se presenten en este contexto;
 
XIV. Contribuir a la rendición de cuentas hacia los ciudadanos;
 
XV. Promover la elaboración de fichas de seguimiento, mediante herramientas informáticas;
 
XVI. Definir la metodología, conducir la evaluación del impacto, los avances y resultados del Plan Estatal de Desarrollo y proponer a la Coordinación las modificaciones que considere necesarias para la actualización del mismo dentro de los seis meses posteriores al término del tercer año de gobierno;
 
XVII. Promover la participación ciudadana en los procesos de análisis del Informe de Gobierno en el marco del sistema estatal de evaluación, y
 
XVIII. Elaborar y aprobar su reglamento interior.


ARTÍCULO 82
Atribuciones de la Coordinación

A la Coordinación en materia de evaluación le corresponden las siguientes funciones:

I. Implementar y conducir el Sistema Estatal de Evaluación;
 
II. Definir el conjunto de normas, métodos y procedimientos con la finalidad de captar y procesar la información para la evaluación del desarrollo e impacto de los programas y proyectos de las Dependencias y Entidades;
 
III. Diseñar e impulsar los mecanismos que permitan difundir la estadística básica y el desempeño de la administración pública estatal;
 
IV. Emitir los lineamientos para la generación de indicadores estratégicos y de gestión promoviendo la compatibilidad de la metodología del modelo estatal y federal, y
 
V. Implementar y dar seguimiento a los acuerdos emanados del Consejo Estatal de Evaluación.


Artículo 83
Atribución de la Secretaría de la Función Pública

A la Secretaría de la Función Pública, le corresponden las siguientes funciones:

I. Elaborar y proponer, en conjunto con la Coordinación, el Programa Anual de Seguimiento de la Gestión y Evaluación del Desarrollo, al Consejo Estatal de Evaluación para su publicación, y
 
II. Promover y coordinar los mecanismos para la implementación de la Contraloría Social.


ARTÍCULO 84
Informes municipales de evaluación

Los municipios estarán obligados a promover el seguimiento y la evaluación comunitaria y entregar al Consejo Estatal de Evaluación los informes de los programas, proyectos, obras y acciones que ejecuten.



ARTÍCULO 85
Atribuciones de las Dependencias y Entidades

Las Dependencias y Entidades en materia de evaluación tienen las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar en tiempo y forma la información para dar seguimiento y evaluar el alcance de las políticas públicas, programas, proyectos y obras conforme a los lineamientos del Sistema Estatal de Evaluación;
 
II. Establecer un área de evaluación interna para el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que ejecuten;
 
III. Procesar la información para elaborar los indicadores estratégicos, los cuales deberán ser validados por la Coordinación;
 
IV. Presentar a la Coordinación sus informes trimestrales de avances en el cumplimiento de los programas presupuestarios, y
 
V. Actualizar sus indicadores al término de cada ejercicio fiscal y su proyección para los años siguientes.
 



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