ARTÍCULO 81
Atribuciones del Consejo
Corresponde al Consejo Estatal de Evaluación:
I. Elaborar el Programa General de la Gestión y Evaluación del Desarrollo;
II. Aprobar el Programa Anual de Evaluación;
III. Definir los criterios para la integración de los comités y comisiones;
IV. Definir los programas y tipos de evaluación;
V. Dar seguimiento a las evaluaciones anuales;
VI. Analizar los informes de resultados finales de las evaluaciones;
VII. Integrar los resultados de evaluación del desempeño a la evaluación de políticas públicas;
VIII. Fortalecer las capacidades institucionales de seguimiento y evaluación;
IX. Emitir las recomendaciones que considere pertinentes a las Dependencias y Entidades de la administración pública, las cuales deberán ser de observancia obligatoria;
X. Dar seguimiento a las medidas de mejora derivadas de las recomendaciones de las evaluaciones;
XI. Validar los informes de avance del Plan Estatal de Desarrollo que se enviarán a la Legislatura del Estado;
XII. Promover mecanismos de colaboración con los municipios en materia de evaluación;
XIII. Definir lineamientos de evaluación interna y atender las situaciones que se presenten en este contexto;
XIV. Contribuir a la rendición de cuentas hacia los ciudadanos;
XV. Promover la elaboración de fichas de seguimiento, mediante herramientas informáticas;
XVI. Definir la metodología, conducir la evaluación del impacto, los avances y resultados del Plan Estatal de Desarrollo y proponer a la Coordinación las modificaciones que considere necesarias para la actualización del mismo dentro de los seis meses posteriores al término del tercer año de gobierno;
XVII. Promover la participación ciudadana en los procesos de análisis del Informe de Gobierno en el marco del sistema estatal de evaluación, y
XVIII. Elaborar y aprobar su reglamento interior.
ARTÍCULO 82
Atribuciones de la Coordinación
A la Coordinación en materia de evaluación le corresponden las siguientes funciones:
I. Implementar y conducir el Sistema Estatal de Evaluación;
II. Definir el conjunto de normas, métodos y procedimientos con la finalidad de captar y procesar la información para la evaluación del desarrollo e impacto de los programas y proyectos de las Dependencias y Entidades;
III. Diseñar e impulsar los mecanismos que permitan difundir la estadística básica y el desempeño de la administración pública estatal;
IV. Emitir los lineamientos para la generación de indicadores estratégicos y de gestión promoviendo la compatibilidad de la metodología del modelo estatal y federal, y
V. Implementar y dar seguimiento a los acuerdos emanados del Consejo Estatal de Evaluación.
Artículo 83
Atribución de la Secretaría de la Función Pública
A la Secretaría de la Función Pública, le corresponden las siguientes funciones:
I. Elaborar y proponer, en conjunto con la Coordinación, el Programa Anual de Seguimiento de la Gestión y Evaluación del Desarrollo, al Consejo Estatal de Evaluación para su publicación, y
II. Promover y coordinar los mecanismos para la implementación de la Contraloría Social.
ARTÍCULO 84
Informes municipales de evaluación
Los municipios estarán obligados a promover el seguimiento y la evaluación comunitaria y entregar al Consejo Estatal de Evaluación los informes de los programas, proyectos, obras y acciones que ejecuten.
ARTÍCULO 85
Atribuciones de las Dependencias y Entidades
Las Dependencias y Entidades en materia de evaluación tienen las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar en tiempo y forma la información para dar seguimiento y evaluar el alcance de las políticas públicas, programas, proyectos y obras conforme a los lineamientos del Sistema Estatal de Evaluación;
II. Establecer un área de evaluación interna para el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que ejecuten;
III. Procesar la información para elaborar los indicadores estratégicos, los cuales deberán ser validados por la Coordinación;
IV. Presentar a la Coordinación sus informes trimestrales de avances en el cumplimiento de los programas presupuestarios, y
V. Actualizar sus indicadores al término de cada ejercicio fiscal y su proyección para los años siguientes.