ARTÍCULO 76
El Sistema Estatal de Inversión Pública para la atención de los objetivos encomendados se integrará, al menos, por los siguientes órganos:
I. El Comité de Inversión Pública para el Desarrollo, y
II. El (sic) Comisión de Seguimiento y Vigilancia.
La integración y atribuciones de sus órganos serán determinadas por el Reglamento del Sistema Estatal de Inversión Pública que para el efecto se expida.
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