ARTÍCULO 75

El Sistema Estatal de Inversión Pública tendrá las siguientes funciones:

I. Planear, de manera responsable y ordenada, la inversión pública estratégica en el Estado, para que sea pertinente con las prioridades en infraestructura establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, programas sectoriales, regionales y territoriales, institucionales y especiales, así como de las políticas públicas y programas;
 
II. Promover la eficiencia, complementariedad y racionalidad, así como una mayor transparencia en la toma de decisiones y asignación de recursos para proyectos de infraestructura estratégica en la entidad;
 
III. Impulsar el correcto seguimiento y control en la ejecución de los proyectos de inversión, así como la disponibilidad de la información para la evaluación;
 
IV. Establecer las prioridades y criterios para la inversión pública estratégica estatal y regional con la finalidad de que ésta sea un motor para el desarrollo económico y social, siempre en observancia de la responsabilidad y sostenibilidad ambiental;
 
V. Integrar una cartera de proyectos formulados y evaluados a través de metodologías, normas y lineamientos, que permitan identificar su impacto y carácter estratégico que facilite la programación de inversiones y la gestión de fondos;
 
VI. Analizar, promover e impulsar esquemas de inversión y financiamiento con la participación de los sectores público, privado y social, para la ejecución de proyectos de infraestructura y servicios, que promuevan el desarrollo económico y social de la entidad;
 
VII. Promover mecanismos de mayor coordinación interinstitucional para potencializar los recursos públicos en proyectos de inversión, así como la identificación de fondos de financiamiento;
 
VIII. Fijar las directrices generales para la evaluación de los resultados de los proyectos que se ejecuten;
 
IX. Dar seguimiento puntual a los proyectos de inversión pública concretados como resultado de las políticas y programas del Gobierno del Estado, para acompañarlos durante su proceso de instalación, inicio de operaciones y seguimiento, con la finalidad de obtener los resultados previstos;
 
X. Profesionalizar el proceso para la elaboración, diseño e implementación de proyectos de inversión pública, a través de mejorar los procedimientos metodológicos, normas y manuales, así como la capacitación de los servidores públicos para la formulación, evaluación, ejecución y seguimiento de proyectos de inversión, y
 
XI. Las demás que le otorguen la ley, sus reglamentos y demás disposiciones.


Regresar a
Página generada en 0.204907 segundos