ARTÍCULO 73

La gestión, desarrollo y ejecución de proyectos de inversión pública será prioritaria para las Dependencias y Entidades y abarcará el conjunto de acciones orientadas a proyectos que incluyan la construcción, rehabilitación, mejoramiento, modernización y mantenimiento de obras de infraestructura, adquisición de bienes inmuebles, así como el equipamiento y servicios necesarios para su funcionamiento.



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