Para el desarrollo de proyectos de inversión pública se considerará el principio de plurianualidad, entendido como la inversión en proyectos de infraestructura en uno o varios ejercicios presupuestales, aun cuando la obtención de sus resultados esperados, parciales o totales, y el cumplimiento de sus metas y objetivos, estén previstos para ejercicios posteriores.
ARTÍCULO 75
Funciones del Sistema Estatal de Inversión Pública
El Sistema Estatal de Inversión Pública tendrá las siguientes funciones:
I. Planear, de manera responsable y ordenada, la inversión pública estratégica en el Estado, para que sea pertinente con las prioridades en infraestructura establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, programas sectoriales, regionales y territoriales, institucionales y especiales, así como de las políticas públicas y programas;
II. Promover la eficiencia, complementariedad y racionalidad, así como una mayor transparencia en la toma de decisiones y asignación de recursos para proyectos de infraestructura estratégica en la entidad;
III. Impulsar el correcto seguimiento y control en la ejecución de los proyectos de inversión, así como la disponibilidad de la información para la evaluación;
IV. Establecer las prioridades y criterios para la inversión pública estratégica estatal y regional con la finalidad de que ésta sea un motor para el desarrollo económico y social, siempre en observancia de la responsabilidad y sostenibilidad ambiental;
V. Integrar una cartera de proyectos formulados y evaluados a través de metodologías, normas y lineamientos, que permitan identificar su impacto y carácter estratégico que facilite la programación de inversiones y la gestión de fondos;
VI. Analizar, promover e impulsar esquemas de inversión y financiamiento con la participación de los sectores público, privado y social, para la ejecución de proyectos de infraestructura y servicios, que promuevan el desarrollo económico y social de la entidad;
VII. Promover mecanismos de mayor coordinación interinstitucional para potencializar los recursos públicos en proyectos de inversión, así como la identificación de fondos de financiamiento;
VIII. Fijar las directrices generales para la evaluación de los resultados de los proyectos que se ejecuten;
IX. Dar seguimiento puntual a los proyectos de inversión pública concretados como resultado de las políticas y programas del Gobierno del Estado, para acompañarlos durante su proceso de instalación, inicio de operaciones y seguimiento, con la finalidad de obtener los resultados previstos;
X. Profesionalizar el proceso para la elaboración, diseño e implementación de proyectos de inversión pública, a través de mejorar los procedimientos metodológicos, normas y manuales, así como la capacitación de los servidores públicos para la formulación, evaluación, ejecución y seguimiento de proyectos de inversión, y
XI. Las demás que le otorguen la ley, sus reglamentos y demás disposiciones.
ARTÍCULO 76
Integración del Sistema Estatal de Inversión Pública
El Sistema Estatal de Inversión Pública para la atención de los objetivos encomendados se integrará, al menos, por los siguientes órganos:
I. El Comité de Inversión Pública para el Desarrollo, y
II. El (sic) Comisión de Seguimiento y Vigilancia.
La integración y atribuciones de sus órganos serán determinadas por el Reglamento del Sistema Estatal de Inversión Pública que para el efecto se expida.