ARTÍCULO 70
El Consejo Estatal de Planeación Regional para el Desarrollo estará integrado por:
I. El Ejecutivo del Estado, quien será el presidente del Consejo;
II. El titular de la Coordinación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo y, en ausencia del Ejecutivo del Estado, presidirá el Consejo;
III. El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo;
IV. Los siguientes vocales:
a) El titular de la Secretaría de Finanzas;
b) El titular de la Secretaría de Infraestructura;
c) El titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
d) El titular de la Secretaría de Economía;
e) El titular de la Secretaría de Agua y Medio Ambiente;
f) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado;
g) Un representante del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado;
h) Un Representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado, y
i) Un Representante de la Comisión Nacional del Agua en el Estado.
A invitación del Ejecutivo del Estado, podrán participar representantes de dependencias estatales, delegaciones federales en el Estado y de los sectores social y privado.
Regresar a