ARTÍCULO 68
El Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo tendrá las siguientes funciones:
I. Fomentar la coordinación y concertación de los niveles de gobierno, poderes del Estado, sectores público y privado, así como la sociedad civil organizada, para la consolidación del desarrollo armónico, a partir de la identificación de espacios físicos de acuerdo con características socioeconómicas y productivas homogéneas;
II. Definir la política pública de desarrollo regional y territorial para el Estado;
III. Encabezar la realización de estudios científicos con visión prospectiva, para la determinación de la regionalización del Estado y la conformación de polígonos territoriales prioritarios en las regiones;
IV. Impulsar la integración de esfuerzos entre el Estado y los municipios, bajo una visión que rebase las decisiones político-administrativas y se fundamente en el aprovechamiento de potencialidades sociales y económicas de las regiones;
V. Fomentar la inversión conjunta entre el Estado, los municipios y el sector social y privado, para financiar proyectos de impacto regional y territorial;
VI. Definir las prioridades para orientar la inversión pública en las regiones, considerando la sostenibilidad ambiental y el desarrollo a largo plazo;
VII. Promover la evaluación de la política de desarrollo regional y territorial, y
VIII. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos vigentes.
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