CAPÍTULO V

SISTEMA DE PLANEACIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO



ARTÍCULO 66
Planeación regional y territorial

Se constituye el Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo, como un conjunto de estructuras, relaciones funcionales, instrumentos normativos, mecanismos y procedimientos que permitan cumplir con tal fin.



ARTÍCULO 67
Regiones del Estado

Para fines de planeación regional que impulse el crecimiento económico y el desarrollo social del Estado, los 58 municipios se integran en las regiones de desarrollo siguientes:

I. Centro: Calera, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, Guadalupe, Morelos, Pánuco, Trancoso, Vetagrande y Zacatecas;
 
II. Centro Sur: Jerez, Susticacán, Tepetongo y Villanueva;
 
III. Suroeste: Monte Escobedo y Valparaíso;
 
IV. Oeste: Chalchihuites, Jiménez del Téul, Saín Alto y Sombrerete;
 
V. Noroeste: Cañitas de Felipe Pescador, General Francisco R. Murguía, Juan Aldama, Miguel Auza y Río Grande;
 
VI. Norte: Concepción del Oro, El Salvador, Mazapil, Melchor Ocampo y Villa de Cos;
 
VII. Sureste: Cuauhtémoc, General Pánfilo Natera, Loreto, Luis Moya, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pinos, Villa García, Villa González Ortega y Villa Hidalgo, y
 
VIII. Sur: Apozol, Apulco, Atolinga, Benito Juárez, El Plateado de Joaquín Amaro, Huanusco, Jalpa, Juchipila, Mezquital del Oro, Momax, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía, Santa María de la Paz, Tabasco, Tepechitlán, Teúl de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román y Trinidad García de la Cadena.


ARTÍCULO 68
Funciones del Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo

 El Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

I. Fomentar la coordinación y concertación de los niveles de gobierno, poderes del Estado, sectores público y privado, así como la sociedad civil organizada, para la consolidación del desarrollo armónico, a partir de la identificación de espacios físicos de acuerdo con características socioeconómicas y productivas homogéneas;
 
II. Definir la política pública de desarrollo regional y territorial para el Estado;
 
III. Encabezar la realización de estudios científicos con visión prospectiva, para la determinación de la regionalización del Estado y la conformación de polígonos territoriales prioritarios en las regiones;
 
IV. Impulsar la integración de esfuerzos entre el Estado y los municipios, bajo una visión que rebase las decisiones político-administrativas y se fundamente en el aprovechamiento de potencialidades sociales y económicas de las regiones;
 
V. Fomentar la inversión conjunta entre el Estado, los municipios y el sector social y privado, para financiar proyectos de impacto regional y territorial;
 
VI. Definir las prioridades para orientar la inversión pública en las regiones, considerando la sostenibilidad ambiental y el desarrollo a largo plazo;
 
VII. Promover la evaluación de la política de desarrollo regional y territorial, y
 
VIII. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos vigentes.


Artículo 69
Integración del Sistema de Planeación Regional

El Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo, para su funcionamiento contará con los siguientes órganos:

I. Consejo Estatal para el Desarrollo Regional, y
 
II. Comité de Planeación para el Desarrollo Regional y Territorial.
 
La integración y atribuciones de sus órganos serán determinadas por el Reglamento del Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo que para el efecto se emita.


ARTÍCULO 70
Consejo Estatal de Planeación Regional

El Consejo Estatal de Planeación Regional para el Desarrollo estará integrado por:

I. El Ejecutivo del Estado, quien será el presidente del Consejo;
 
II. El titular de la Coordinación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo y, en ausencia del Ejecutivo del Estado, presidirá el Consejo;
 
III. El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo;
 
IV. Los siguientes vocales:
 
a) El titular de la Secretaría de Finanzas;
 
b) El titular de la Secretaría de Infraestructura;
 
c) El titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
 
d) El titular de la Secretaría de Economía;
 
e) El titular de la Secretaría de Agua y Medio Ambiente;
 
f) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado;
 
g) Un representante del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado;
 
h) Un Representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado, y
 
i) Un Representante de la Comisión Nacional del Agua en el Estado.
 
A invitación del Ejecutivo del Estado, podrán participar representantes de dependencias estatales, delegaciones federales en el Estado y de los sectores social y privado.



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