ARTÍCULO 65

Corresponde al Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Estatal de Estadística y Geografía;
 
II. Establecer los criterios generales para homologar y actualizar permanentemente la información estadística y geográfica del Estado;
 
III. Integrar y administrar la información estadística y geográfica generada por las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal y aquella derivada de convenios con organismos y dependencias federales u organismos internacionales;
 
IV. Instrumentar políticas para consolidar la información estadística y geográfica en el Estado;
 
V. Generar información para el sustento y apoyo de los procesos de planificación y toma de decisiones de los distintos órganos que conforman el Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica;
 
VI. Promover y brindar asesoría en el uso de información geográfica y estadística a los municipios que lo soliciten en el marco de la colaboración institucional del COPLADEZ;
 
VII. Dar seguimiento a los acuerdos que en materia de información estadística y geográfica celebre el Ejecutivo del Estado con la Federación y los Municipios en el ámbito del COPLADEZ;
 
VIII. Definir normas, métodos y procedimientos tendientes a captar y procesar la información para la planeación democrática; asimismo diseñar e implementar los mecanismos que permitan difundir la estadística básica;
 
IX. Formar parte de los consejos o comités que se constituyan en el ámbito del COPLADEZ, cuando así le sea requerido y de acuerdo a sus competencias, y
 
X. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás ordenamientos.


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