ARTÍCULO 64

El Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica estará integrado por:

I. Un Presidente que será el titular de la Coordinación;
 
II. Los vocales, quienes serán los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, así como la representación de los municipios a través del presidente en turno del COPLADERT;
 
III. Una Secretaría Técnica que será el Coordinador Estatal del INEGI, y
 
IV. Un Secretario de Actas quien será designado por el Presidente del CEIEG.


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