CAPÍTULO IV

SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA



ARTÍCULO 63
Información estadística y geográfica

Se establece el Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica como el instrumento de coordinación institucional el cual permitirá el intercambio de información estadística y geográfica generada por las Dependencias y Entidades.

En el marco del Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica, las Dependencias y Entidades estarán obligadas a procesar la información que les permita definir las variables para la obtención de los indicadores estratégicos.


ARTÍCULO 64
Integración del Comité Estatal

El Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica estará integrado por:

I. Un Presidente que será el titular de la Coordinación;
 
II. Los vocales, quienes serán los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, así como la representación de los municipios a través del presidente en turno del COPLADERT;
 
III. Una Secretaría Técnica que será el Coordinador Estatal del INEGI, y
 
IV. Un Secretario de Actas quien será designado por el Presidente del CEIEG.


ARTÍCULO 65
Atribuciones CEIEG

Corresponde al Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Estatal de Estadística y Geografía;
 
II. Establecer los criterios generales para homologar y actualizar permanentemente la información estadística y geográfica del Estado;
 
III. Integrar y administrar la información estadística y geográfica generada por las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal y aquella derivada de convenios con organismos y dependencias federales u organismos internacionales;
 
IV. Instrumentar políticas para consolidar la información estadística y geográfica en el Estado;
 
V. Generar información para el sustento y apoyo de los procesos de planificación y toma de decisiones de los distintos órganos que conforman el Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica;
 
VI. Promover y brindar asesoría en el uso de información geográfica y estadística a los municipios que lo soliciten en el marco de la colaboración institucional del COPLADEZ;
 
VII. Dar seguimiento a los acuerdos que en materia de información estadística y geográfica celebre el Ejecutivo del Estado con la Federación y los Municipios en el ámbito del COPLADEZ;
 
VIII. Definir normas, métodos y procedimientos tendientes a captar y procesar la información para la planeación democrática; asimismo diseñar e implementar los mecanismos que permitan difundir la estadística básica;
 
IX. Formar parte de los consejos o comités que se constituyan en el ámbito del COPLADEZ, cuando así le sea requerido y de acuerdo a sus competencias, y
 
X. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás ordenamientos.



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