ARTÍCULO 60

Los Ayuntamientos formularán el Plan Municipal de Desarrollo y programas en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.

El Plan Municipal de Desarrollo dará estricta observancia al principio de estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


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