ARTÍCULO 58

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Coordinación, implementará un Padrón Único de Beneficiarios del Gobierno del Estado, como un instrumento de transparencia, rendición de cuentas, planeación y evaluación de las políticas públicas, programas y proyectos.

Para el intercambio de información en materia de padrones de beneficiarios con los distintos órdenes de gobierno, la Coordinación podrá celebrar los convenios de colaboración, concertación e intercambio de información que sean necesarios.


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