ARTÍCULO 57

Los programas presupuestarios son el instrumento de planeación que dan orden y coherencia al conjunto de acciones propuestas por las Dependencias para el cumplimiento de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y de los Planes Municipales de Desarrollo que permiten organizar las asignaciones de recursos. Tienen una vigencia anual y deben tener viabilidad financiera.

Los programas presupuestarios para cada ejercicio fiscal deberán ser aprobados por la Coordinación a más tardar el treinta y uno de octubre del año inmediato anterior; podrán ser modificados y ajustados con base en el Presupuesto de Egresos del Estado, durante el mes de enero del ejercicio fiscal que se trate.
 
Las Dependencias y Entidades deben informar a la Coordinación los programas presupuestarios que con recursos y reglas de operación dispuestos por el Gobierno Federal ejecuten.


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