ARTÍCULO 55

Los programas institucionales son instrumentos de gestión que establecen las prioridades con una visión de largo plazo de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal; estos deberán contener un análisis sobre las capacidades institucionales de la dependencia y sus objetivos y metas específicas que contribuyan al cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo. La Coordinación emitirá los lineamientos para la conformación de los programas institucionales.

Las Dependencias deberán integrar sus programas institucionales y entregarlos a la Coordinación para su aprobación a los diez meses del inicio del periodo gubernamental.
 
En el caso de los municipios se sujetarán a estas disposiciones, en el ámbito de sus respectivas competencias


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