ARTÍCULO 50

Los programas de desarrollo regional y territorial son un instrumento para dar orden y coherencia al conjunto de acciones administrativas y socioeconómicas convergentes en un determinado espacio físico o territorio y que están relacionadas entre sí para coadyuvar en impulsar o resolver de manera integrada un fenómeno social y económico. Deberán contener polígonos para la promoción del desarrollo a través de la intervención territorial.

En el caso de los programas de desarrollo regional y territorial, deberán ser presentados por el COPLADERT respectivo al Comité Técnico del COPLADEZ, a los diez meses del inicio del ejercicio gubernamental.


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