ARTÍCULO 47

Los programas sectoriales, de desarrollo regional, territorial, presupuestarios y especiales deberán estar alineados a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, especificarán los principios rectores o su equivalente, objetivos, líneas estratégicas, estrategias, metas e indicadores, determinando los instrumentos y los órganos responsables de ejecución, sujetándose a los lineamientos que para tal efecto emita la Coordinación.



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