ARTÍCULO 45

El Programa General Prospectivo para el Estado de Zacatecas es un instrumento con visión de largo plazo, construido con el enfoque de la planeación estratégica y prospectiva y con base en indicadores de impacto, en el que se establecen las prioridades de atención y líneas generales de política pública en un horizonte de quince años.

El Programa General Prospectivo y, en su caso, las actualizaciones, deberán ser autorizados por la Asamblea General del COPLADEZ, previo envío a la Legislatura del Estado para su aprobación y posterior publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


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