CAPÍTULO III

PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN



Instrumentos de la planeación
ARTÍCULO 39

 En el ámbito estatal, son instrumentos de la planeación, programación y presupuestación:

I. El Plan Estatal de Desarrollo;
II. El Programa General Prospectivo para el Estado de Zacatecas;
 
III. Los Programas sectoriales;
 
IV. Los Programas de desarrollo regional y territorial;
 
V. Los Programas especiales;
 
VI. Los Programas institucionales, y
 
VII. Los Programas presupuestarios.


ARTÍCULO 40
Obligatoriedad de planes y programas

El Plan Estatal de Desarrollo, los Planes Municipales de Desarrollo y los programas que se deriven, para su cumplimiento y ejecución, serán de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de su competencia y servirán de base para la integración de los programas presupuestarios y sus respectivos presupuestos de egresos.



ARTÍCULO 41
Plan Estatal de Desarrollo

El Plan Estatal de Desarrollo será el instrumento rector del proceso de planeación, ejecución y evaluación de las acciones gubernamentales en el mediano plazo y normará el ejercicio de la administración del Poder Ejecutivo; establecerá las prioridades, objetivos, metas, estrategias, lineamientos y políticas para impulsar el desarrollo sostenible en el Estado y sus municipios y estará orientado al Programa General Prospectivo.



ARTÍCULO 42
Principio de estabilidad de las finanzas públicas

La categoría de plan queda reservada para el Plan Estatal de Desarrollo y para los Planes Municipales de Desarrollo.

El Plan Estatal de Desarrollo debe observar el principio de estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


ARTÍCULO 43
Apartados del Plan Estatal de Desarrollo

El Plan Estatal de Desarrollo considerará, por lo menos, los apartados siguientes:

I. Diagnóstico integral, mediante el cual se establezca un análisis de la estructura social y económica del Estado, identificando sus debilidades, fortalezas y oportunidades de desarrollo;
II. Principios rectores o su equivalente, objetivos, líneas estratégicas y estrategias, así como un apartado de metas e indicadores, y
 
III. Mecanismos de control, seguimiento y evaluación de la gestión gubernamental útiles para monitorear y, en su caso, reorientar la implementación de las políticas públicas, programas y proyectos en curso.


ARTÍCULO 44
Publicación y vigencia del Plan

A partir de su aprobación, el Plan Estatal de Desarrollo deberá ser publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado para el inicio de su vigencia, la cual no excederá del periodo constitucional que le corresponda.



ARTÍCULO 45
Programa General Prospectivo

El Programa General Prospectivo para el Estado de Zacatecas es un instrumento con visión de largo plazo, construido con el enfoque de la planeación estratégica y prospectiva y con base en indicadores de impacto, en el que se establecen las prioridades de atención y líneas generales de política pública en un horizonte de quince años.

El Programa General Prospectivo y, en su caso, las actualizaciones, deberán ser autorizados por la Asamblea General del COPLADEZ, previo envío a la Legislatura del Estado para su aprobación y posterior publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


ARTÍCULO 46
Actualización, seguimiento y evaluación

La Coordinación es la dependencia responsable del diseño e integración del Programa General Prospectivo; será actualizado en el primer año del periodo de gobierno estatal en turno y hasta el término de su vigencia. Debe considerar un apartado de seguimiento y evaluación que permita identificar con claridad el avance en los objetivos, metas e indicadores durante su vigencia.

En materia de participación ciudadana para la construcción del Programa General Prospectivo, el reglamento de esta Ley definirá los procedimientos y mecanismos.


ARTÍCULO 47
Alineación de los programas

Los programas sectoriales, de desarrollo regional, territorial, presupuestarios y especiales deberán estar alineados a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, especificarán los principios rectores o su equivalente, objetivos, líneas estratégicas, estrategias, metas e indicadores, determinando los instrumentos y los órganos responsables de ejecución, sujetándose a los lineamientos que para tal efecto emita la Coordinación.



ARTÍCULO 48
Programas sectoriales

Los programas sectoriales son un instrumento de planeación que comprende un conjunto de acciones técnicamente articuladas en torno a metas y objetivos dentro de un ámbito de competencia específica. Deberán contener, de manera clara, las áreas responsables o involucradas en la definición e implementación de sus acciones o estrategias, así como objetivos, indicadores y mecanismos de evaluación y seguimiento.



ARTÍCULO 49
Presentación y aprobación

Los programas sectoriales deberán ser presentados por el titular de la dependencia cabeza de sector dentro del primer año de ejercicio gubernamental a la Coordinación para su aprobación.



ARTÍCULO 50
Programas de desarrollo regional y territorial

Los programas de desarrollo regional y territorial son un instrumento para dar orden y coherencia al conjunto de acciones administrativas y socioeconómicas convergentes en un determinado espacio físico o territorio y que están relacionadas entre sí para coadyuvar en impulsar o resolver de manera integrada un fenómeno social y económico. Deberán contener polígonos para la promoción del desarrollo a través de la intervención territorial.

En el caso de los programas de desarrollo regional y territorial, deberán ser presentados por el COPLADERT respectivo al Comité Técnico del COPLADEZ, a los diez meses del inicio del ejercicio gubernamental.


ARTÍCULO 51
Publicación y vigencia

Los programas sectoriales y de desarrollo regional y territorial deben ser publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado para el inicio de su vigencia, una vez publicados serán de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades.



ARTÍCULO 52
Prioridades de los programas

Los programas sectoriales y de desarrollo regional y territorial se orientarán a atender las prioridades estratégicas en el territorio, sector o tema específico de que se trate, con el propósito de dar pertinencia a los objetivos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo.

En la elaboración de los programas de desarrollo regional y territorial deberán participar los municipios que integren la región o regiones involucradas, a efecto de que se consideren sus necesidades y propuestas, y puedan participar en las distintas etapas de su ejecución.


ARTÍCULO 53
Programas especiales

Los programas especiales deberán referirse a la atención de un tema específico emergente, o área geográfica estratégica, sujetándose a las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo o al ámbito de responsabilidad de las actividades que por su naturaleza pueda requerir la intervención de dos o más dependencias o sectores.



ARTÍCULO 54
Sustento en los programas

Las Dependencias y Entidades al llevar a cabo acciones en materia de planeación, diseño y ejecución de programas y proyectos, se sustentarán en los programas especiales, sectoriales, regionales y territoriales.



ARTÍCULO 55
Programas institucionales

Los programas institucionales son instrumentos de gestión que establecen las prioridades con una visión de largo plazo de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal; estos deberán contener un análisis sobre las capacidades institucionales de la dependencia y sus objetivos y metas específicas que contribuyan al cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo. La Coordinación emitirá los lineamientos para la conformación de los programas institucionales.

Las Dependencias deberán integrar sus programas institucionales y entregarlos a la Coordinación para su aprobación a los diez meses del inicio del periodo gubernamental.
 
En el caso de los municipios se sujetarán a estas disposiciones, en el ámbito de sus respectivas competencias


ARTÍCULO 56
Evaluación de programas presupuestarios

La Coordinación, en conjunto con la Secretaría de Finanzas, revisarán anualmente los programas presupuestarios estatales y los que de estos se deriven, con la finalidad de ratificarlos o derogarlos según contribuyan con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo.



ARTÍCULO 57
Programas presupuestarios

Los programas presupuestarios son el instrumento de planeación que dan orden y coherencia al conjunto de acciones propuestas por las Dependencias para el cumplimiento de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y de los Planes Municipales de Desarrollo que permiten organizar las asignaciones de recursos. Tienen una vigencia anual y deben tener viabilidad financiera.

Los programas presupuestarios para cada ejercicio fiscal deberán ser aprobados por la Coordinación a más tardar el treinta y uno de octubre del año inmediato anterior; podrán ser modificados y ajustados con base en el Presupuesto de Egresos del Estado, durante el mes de enero del ejercicio fiscal que se trate.
 
Las Dependencias y Entidades deben informar a la Coordinación los programas presupuestarios que con recursos y reglas de operación dispuestos por el Gobierno Federal ejecuten.


ARTÍCULO 58
Padrón Único de Beneficiarios

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Coordinación, implementará un Padrón Único de Beneficiarios del Gobierno del Estado, como un instrumento de transparencia, rendición de cuentas, planeación y evaluación de las políticas públicas, programas y proyectos.

Para el intercambio de información en materia de padrones de beneficiarios con los distintos órdenes de gobierno, la Coordinación podrá celebrar los convenios de colaboración, concertación e intercambio de información que sean necesarios.


Sección Única

Planeación, programación y presupuestación municipal



ARTÍCULO 59
Instrumentos de la Planeación Municipal

En el ámbito municipal, son instrumentos de la planeación, programación y presupuestación:

I. El Plan Municipal de Desarrollo;
 
II. Los Programas presupuestarios municipales, y
 
III. Los Programas especiales municipales.


ARTÍCULO 60
Plan Municipal de Desarrollo

Los Ayuntamientos formularán el Plan Municipal de Desarrollo y programas en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.

El Plan Municipal de Desarrollo dará estricta observancia al principio de estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


ARTÍCULO 61
Programas presupuestarios municipales

Los programas presupuestarios municipales para cada ejercicio fiscal deberán ser aprobados por el Ayuntamiento a más tardar el treinta y uno de octubre del año inmediato anterior.



ARTÍCULO 62
Programas especiales municipales

Los programas especiales municipales deberán referirse a la atención de un tema específico emergente, o área geográfica estratégica, sujetándose a las prioridades del Plan Municipal de Desarrollo o al ámbito de responsabilidad de las actividades que por su naturaleza pueda requerir la intervención de dos o más dependencias municipales.




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