En el ámbito estatal, son instrumentos de la planeación, programación y presupuestación:
El Plan Estatal de Desarrollo, los Planes Municipales de Desarrollo y los programas que se deriven, para su cumplimiento y ejecución, serán de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de su competencia y servirán de base para la integración de los programas presupuestarios y sus respectivos presupuestos de egresos.
El Plan Estatal de Desarrollo será el instrumento rector del proceso de planeación, ejecución y evaluación de las acciones gubernamentales en el mediano plazo y normará el ejercicio de la administración del Poder Ejecutivo; establecerá las prioridades, objetivos, metas, estrategias, lineamientos y políticas para impulsar el desarrollo sostenible en el Estado y sus municipios y estará orientado al Programa General Prospectivo.
La categoría de plan queda reservada para el Plan Estatal de Desarrollo y para los Planes Municipales de Desarrollo.
El Plan Estatal de Desarrollo considerará, por lo menos, los apartados siguientes:
A partir de su aprobación, el Plan Estatal de Desarrollo deberá ser publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado para el inicio de su vigencia, la cual no excederá del periodo constitucional que le corresponda.
El Programa General Prospectivo para el Estado de Zacatecas es un instrumento con visión de largo plazo, construido con el enfoque de la planeación estratégica y prospectiva y con base en indicadores de impacto, en el que se establecen las prioridades de atención y líneas generales de política pública en un horizonte de quince años.
La Coordinación es la dependencia responsable del diseño e integración del Programa General Prospectivo; será actualizado en el primer año del periodo de gobierno estatal en turno y hasta el término de su vigencia. Debe considerar un apartado de seguimiento y evaluación que permita identificar con claridad el avance en los objetivos, metas e indicadores durante su vigencia.
Los programas sectoriales, de desarrollo regional, territorial, presupuestarios y especiales deberán estar alineados a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, especificarán los principios rectores o su equivalente, objetivos, líneas estratégicas, estrategias, metas e indicadores, determinando los instrumentos y los órganos responsables de ejecución, sujetándose a los lineamientos que para tal efecto emita la Coordinación.
Los programas sectoriales son un instrumento de planeación que comprende un conjunto de acciones técnicamente articuladas en torno a metas y objetivos dentro de un ámbito de competencia específica. Deberán contener, de manera clara, las áreas responsables o involucradas en la definición e implementación de sus acciones o estrategias, así como objetivos, indicadores y mecanismos de evaluación y seguimiento.
Los programas sectoriales deberán ser presentados por el titular de la dependencia cabeza de sector dentro del primer año de ejercicio gubernamental a la Coordinación para su aprobación.
Los programas de desarrollo regional y territorial son un instrumento para dar orden y coherencia al conjunto de acciones administrativas y socioeconómicas convergentes en un determinado espacio físico o territorio y que están relacionadas entre sí para coadyuvar en impulsar o resolver de manera integrada un fenómeno social y económico. Deberán contener polígonos para la promoción del desarrollo a través de la intervención territorial.
Los programas sectoriales y de desarrollo regional y territorial deben ser publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado para el inicio de su vigencia, una vez publicados serán de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades.
Los programas sectoriales y de desarrollo regional y territorial se orientarán a atender las prioridades estratégicas en el territorio, sector o tema específico de que se trate, con el propósito de dar pertinencia a los objetivos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo.
Los programas especiales deberán referirse a la atención de un tema específico emergente, o área geográfica estratégica, sujetándose a las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo o al ámbito de responsabilidad de las actividades que por su naturaleza pueda requerir la intervención de dos o más dependencias o sectores.
Las Dependencias y Entidades al llevar a cabo acciones en materia de planeación, diseño y ejecución de programas y proyectos, se sustentarán en los programas especiales, sectoriales, regionales y territoriales.
Los programas institucionales son instrumentos de gestión que establecen las prioridades con una visión de largo plazo de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal; estos deberán contener un análisis sobre las capacidades institucionales de la dependencia y sus objetivos y metas específicas que contribuyan al cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo. La Coordinación emitirá los lineamientos para la conformación de los programas institucionales.
La Coordinación, en conjunto con la Secretaría de Finanzas, revisarán anualmente los programas presupuestarios estatales y los que de estos se deriven, con la finalidad de ratificarlos o derogarlos según contribuyan con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo.
Los programas presupuestarios son el instrumento de planeación que dan orden y coherencia al conjunto de acciones propuestas por las Dependencias para el cumplimiento de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y de los Planes Municipales de Desarrollo que permiten organizar las asignaciones de recursos. Tienen una vigencia anual y deben tener viabilidad financiera.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Coordinación, implementará un Padrón Único de Beneficiarios del Gobierno del Estado, como un instrumento de transparencia, rendición de cuentas, planeación y evaluación de las políticas públicas, programas y proyectos.
En el ámbito municipal, son instrumentos de la planeación, programación y presupuestación:
Los Ayuntamientos formularán el Plan Municipal de Desarrollo y programas en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
Los programas presupuestarios municipales para cada ejercicio fiscal deberán ser aprobados por el Ayuntamiento a más tardar el treinta y uno de octubre del año inmediato anterior.
Los programas especiales municipales deberán referirse a la atención de un tema específico emergente, o área geográfica estratégica, sujetándose a las prioridades del Plan Municipal de Desarrollo o al ámbito de responsabilidad de las actividades que por su naturaleza pueda requerir la intervención de dos o más dependencias municipales.