ARTÍCULO 36
Al Consejo de Planeación le corresponde:
I. Servir como órgano de consulta para el diseño e implementación de políticas públicas;
II. Emitir opinión respecto a los aspectos que le turne la Coordinación o el Comité Técnico del COPLADEZ;
III. Verificar la alineación de la planeación estatal con la planeación federal y municipal;
IV. Proponer mecanismos de consulta para la participación democrática de la sociedad en los procesos de planeación y para la conformación del Plan Estatal de Desarrollo y del Programa General Prospectivo;
V. Participar a través de un representante en la Asamblea General del COPLADEZ;
VI. Proponer mecanismos para la conformación de presupuestos participativos;
VII. Propiciar vínculos de colaboración con organizaciones e instituciones de educación superior en materia de planeación;
VIII. Aprobar los lineamientos necesarios para su operación, con base en el reglamento que apruebe el Comité Técnico del COPLADEZ, y
IX. Las demás que le otorguen la ley, sus reglamentos y demás disposiciones.
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