ARTÍCULO 31
El COPLADEMUN tendrá las siguientes atribuciones:
I. Organizar e impulsar la participación social en el proceso de planeación;
II. Coordinar las acciones de planeación en el ámbito municipal;
III. Proponer a la Coordinación los programas que rebasen el ámbito municipal para su análisis;
IV. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y los programas que se deriven, conjuntamente con las Unidades o Institutos Municipales de Planeación;
V. Verificar que se realicen las acciones de planeación derivadas de los convenios que suscriban los municipios entre sí y con el Ejecutivo del Estado;
VI. Someter a la consideración del Cabildo las medidas que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo;
VII. Fungir como órgano de coordinación con las dependencias federales y estatales;
VIII. Promover e impulsar los presupuestos participativos, y
IX. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos.
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