ARTÍCULO 25
Al COPLADEZ le corresponden las siguientes atribuciones:
A. En Asamblea General:
I. Aprobar los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional y de concertación social para la integración del Plan Estatal de Desarrollo;
II. Recibir, analizar y aprobar las propuestas de la Coordinación para modificar, actualizar y adecuar el Plan Estatal de Desarrollo a los seis meses posteriores al término del tercer año de gobierno;
III. Emitir la convocatoria para la integración de los COPLADERT y validar su conformación;
IV. Aprobar la integración y modificaciones de las regiones del estado propuesta por la Coordinación;
V. Aprobar el Reglamento Interior del COPLADEZ, y
VI. Las demás que le otorguen la ley u otros ordenamientos legales.
B. En Comité Técnico:
I. Validar las inversiones realizadas con recursos de fondos federales cuando la normatividad lo requiera;
II. Aprobar la propuesta de integración de los Subcomités Sectoriales del COPLADEZ realizada por la Coordinación;
III. Aprobar los Programas de Desarrollo Regional y Territorial, presentados por los COPLADERT;
IV. Aprobar los programas especiales propuestos por los Subcomités Especiales;
V. Aprobar los programas presupuestarios;
VI. Dar seguimiento a los avances del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales;
VII. Aprobar el reglamento del Consejo de Planeación, y
VIII. Las demás que le otorguen la ley u otros ordenamientos legales.
Regresar a