ARTÍCULO 24

Para el ejercicio de sus facultades el COPLADEZ estará integrado por:

I. Una Asamblea General, conformada por:
 
a) Un Presidente, que será el Ejecutivo del Estado;
 
b) Un Coordinador General, que será el titular de la Coordinación;
 
c) El diputado Presidente de la Comisión Legislativa que corresponda conforme (sic) la Ley Orgánica del Poder Legislativo;
 
d) Un magistrado representante del Poder Judicial del Estado;
 
e) Los Presidentes Municipales;
 
f) Los titulares de las Dependencias y Entidades;
 
g) Los representantes de las dependencias federales en el Estado, y
 
h) Un representante del Consejo de Planeación;
 
II. Un Comité Técnico, conformado por:
 
a) Un Coordinador General, que será el titular de la Coordinación;
 
b) El titular de la Secretaría de Finanzas;
 
c) Los Presidentes en turno de cada Comité de Planeación para el Desarrollo Regional y Territorial, y
 
d) Los titulares de cada uno de los Subcomités Sectoriales y los titulares de las dependencias federales equivalentes a los mencionados, con representación en el Estado.


Regresar a
Página generada en 0.203847 segundos