ARTÍCULO 21

Corresponden a la Coordinación las siguientes atribuciones:

I. Normar y coordinar el proceso de planeación y su implementación en el marco del Sistema;
 
II. Proponer al COPLADEZ los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional y de concertación social para la integración del Plan Estatal de Desarrollo;
 
III. Coordinar, el proceso de integración y elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa General Prospectivo;
 
IV. Proponer al COPLADEZ la modificación o actualización del Plan Estatal de Desarrollo durante los seis meses posteriores al término del tercer año de gobierno, previa evaluación del impacto, los avances y resultados del mismo. En el caso del Programa General Prospectivo su actualización en el primer año del ejercicio constitucional;
 
V. Coordinar el proceso para la integración de los programas presupuestarios y proponerlos para su aprobación al Comité Técnico del COPLADEZ fijando sus alcances y derivaciones territoriales, regionales, municipales y sectoriales, así como las directrices para procesar, interpretar y proporcionar la información que coadyuve a lograr una planeación eficiente y de resultados;
 
VI. Coordinar el proceso de integración y elaboración del informe anual del Ejecutivo del Estado;
 
VII. Dar seguimiento al cumplimiento de las metas y avances de los programas presupuestarios, sectoriales, regionales y territoriales, que con inversión o financiamiento estatal o en concurrencia con la federación o los municipios, realicen las Dependencias y Entidades;
 
VIII. Elaborar y proponer a la Asamblea General del COPLADEZ la integración de los Subcomités Sectoriales;
 
IX. Coordinar el proceso programático de los programas estatales;
 
X. Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas sectoriales, propuestos por los Subcomités Sectoriales, así como los programas especiales;
 
XI. Coordinar el proceso de planeación regional a través del Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo;
 
XII. Proponer la conformación de polígonos territoriales prioritarios en las regiones o municipios, así como las propuestas de política pública de intervención en ellos y someterlas a aprobación del COPLADERT. En el caso de polígonos interregionales deberá someterse a la aprobación del Comité Técnico del COPLADEZ;
 
XIII. Fungir como enlace del COPLADEZ en los procesos de vinculación de la administración pública estatal con organismos locales, nacionales e internacionales;
 
XIV. Coordinar, a través del Consejo Estatal de Población, la planeación demográfica, para incorporarla a las políticas públicas, programas y proyectos;
 
XV. Coordinar la planeación geográfica y estadística del Estado, a través del Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica;
 
XVI. De manera conjunta con la Secretaría de Finanzas, elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos basado en los programas presupuestarios autorizados;
 
XVII. Coordinar el diseño y operación del Banco de Proyectos del Gobierno del Estado, como un instrumento informático de recepción, registro, gestión, seguimiento y divulgación de los proyectos de inversión en apoyo al Sistema Estatal de Inversión Pública;
 
XVIII. Diseñar y coordinar la integración y administración del Padrón Único de Beneficiarios del Gobierno del Estado, como un instrumento para la planeación y evaluación, así como fungir de enlace del Gobierno del Estado para el intercambio de información referente a padrones con los distintos órdenes de Gobierno;
 
XIX. Proponer a la Asamblea General del COPLADEZ la regionalización del Estado, y
 
XX. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos, así como las que le encomiende el Ejecutivo del Estado.


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