ARTÍCULO 19

La Legislatura del Estado en materia de planeación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Analizar y aprobar el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa General Prospectivo que presente el Ejecutivo del Estado, en un periodo no mayor a 30 días posteriores a su recepción;
 
II. Analizar el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que se deriven del mismo, en los términos establecidos en la normatividad en materia de fiscalización en el Estado;
 
III. Verificar que el contenido de la Cuenta Pública Anual esté relacionada con los objetivos de la planeación estatal, para garantizar que estos fueron prioritarios en el ejercicio del gasto;
 
IV. Analizar si la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos son congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados de los mismos;
 
V. Analizar y aprobar las modificaciones o actualizaciones del Plan Estatal de Desarrollo y el Programa General Prospectivo que el Ejecutivo del Estado le envíe, en un periodo no mayor a 30 días posteriores a su recepción;
 
VI. Participar en el COPLADEZ, a través del diputado Presidente de la Comisión Legislativa que corresponda conforme la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y
 
VII. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos vigentes.


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