ARTÍCULO 18

Al titular del Ejecutivo del Estado le corresponde en materia de planeación:

I. Presidir y conducir el Sistema, auxiliándose para tal efecto de las Dependencias, Entidades y órganos que lo constituyen, de acuerdo con el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de la presente Ley;
 
II. Presidir por sí, o a través de un representante que designe para tal efecto, las reuniones del COPLADEZ;
 
III. Conducir las acciones derivadas del Sistema y mandatar a las Dependencias y Entidades, el estricto cumplimiento de los programas y prioridades que se definan a través de los mecanismos establecidos por el propio Sistema;
 
IV. Remitir el Plan Estatal de Desarrollo a la Legislatura del Estado para su aprobación en un término no mayor a 60 días a partir de la toma de protesta. Asimismo enviar el Programa General Prospectivo, según lo previsto en esta Ley, respecto a su elaboración o actualizaciones;
 
V. Informar a la Legislatura, al momento de presentar las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, los objetivos y prioridades fijados en los programas regionales, territoriales, sectoriales, especiales, institucionales y presupuestarios, derivados del Plan Estatal de Desarrollo, que se implementarán en el siguiente ejercicio fiscal;
 
VI. Rendir un informe anual a la Legislatura del Estado, sobre la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y el avance de los programas;
 
VII. Celebrar convenios de coordinación y concertación con la Federación, otros Estados y los municipios en materia de planeación;
 
VIII. Realizar visitas de trabajo a los municipios con el objetivo de impulsar programas que propicien su desarrollo local, y
 
IX. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos vigentes.


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