ARTÍCULO 17
El Sistema Estatal se integra con las siguientes autoridades y órganos:
Autoridades:
I. El Ejecutivo del Estado;
II. La Legislatura del Estado;
III. Los Ayuntamientos;
IV. La Coordinación;
V. La Secretaría de la Función Pública;
Órganos de coordinación:
VI. El COPLADEZ;
VII. Los COPLADEMUN;
VIII. Los COPLADERT;
IX. Los Subcomités Sectoriales;
X. Los Subcomités Especiales;
Órganos de participación social:
XI. Consejo de Planeación, y
XII. Comités de Participación Social.
Los comités, consejos u órganos similares generados por las dependencias o entidades deberán estar debidamente articulados a los órganos establecidos en esta Ley y sus resoluciones deberán tener congruencia con las directrices de la planeación.
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