ARTÍCULO 17

El Sistema Estatal se integra con las siguientes autoridades y órganos:

Autoridades:
 
I. El Ejecutivo del Estado;
 
II. La Legislatura del Estado;
 
III. Los Ayuntamientos;
 
IV. La Coordinación;
 
V. La Secretaría de la Función Pública;
 
Órganos de coordinación:
 
VI. El COPLADEZ;
 
VII. Los COPLADEMUN;
 
VIII. Los COPLADERT;
 
IX. Los Subcomités Sectoriales;
 
X. Los Subcomités Especiales;
 
Órganos de participación social:
 
XI. Consejo de Planeación, y
 
XII. Comités de Participación Social.
 
Los comités, consejos u órganos similares generados por las dependencias o entidades deberán estar debidamente articulados a los órganos establecidos en esta Ley y sus resoluciones deberán tener congruencia con las directrices de la planeación.


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