CAPÍTULO II

SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN



ARTÍCULO 15
Naturaleza jurídica del Sistema

El Sistema es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, dependencias y entidades responsables de la planeación, relaciones funcionales, instrumentos normativos, mecanismos y procedimientos que establece la Ley para la concurrencia y la participación activa en la planeación de los órdenes Federal, Estatal y Municipal; los Poderes Legislativo y Judicial, así como la sociedad organizada, con un enfoque estratégico, regional y territorial.



ARTÍCULO 16
Integración del Sistema

Para desarrollar las tareas de la planeación, el Sistema se integrará por:

I. Autoridades y órganos de planeación;
 
II. Instrumentos y mecanismos de planeación, programación, presupuestación, seguimiento, control y evaluación;
 
III. Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica;
 
IV. Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo;
 
V. Sistema Estatal de Inversión Pública, y
 
VI. Sistema Estatal de Evaluación.
 


ARTÍCULO 17
Autoridades y órganos del Sistema

El Sistema Estatal se integra con las siguientes autoridades y órganos:

Autoridades:
 
I. El Ejecutivo del Estado;
 
II. La Legislatura del Estado;
 
III. Los Ayuntamientos;
 
IV. La Coordinación;
 
V. La Secretaría de la Función Pública;
 
Órganos de coordinación:
 
VI. El COPLADEZ;
 
VII. Los COPLADEMUN;
 
VIII. Los COPLADERT;
 
IX. Los Subcomités Sectoriales;
 
X. Los Subcomités Especiales;
 
Órganos de participación social:
 
XI. Consejo de Planeación, y
 
XII. Comités de Participación Social.
 
Los comités, consejos u órganos similares generados por las dependencias o entidades deberán estar debidamente articulados a los órganos establecidos en esta Ley y sus resoluciones deberán tener congruencia con las directrices de la planeación.


ARTÍCULO 18
Facultades del Ejecutivo del Estado

Al titular del Ejecutivo del Estado le corresponde en materia de planeación:

I. Presidir y conducir el Sistema, auxiliándose para tal efecto de las Dependencias, Entidades y órganos que lo constituyen, de acuerdo con el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de la presente Ley;
 
II. Presidir por sí, o a través de un representante que designe para tal efecto, las reuniones del COPLADEZ;
 
III. Conducir las acciones derivadas del Sistema y mandatar a las Dependencias y Entidades, el estricto cumplimiento de los programas y prioridades que se definan a través de los mecanismos establecidos por el propio Sistema;
 
IV. Remitir el Plan Estatal de Desarrollo a la Legislatura del Estado para su aprobación en un término no mayor a 60 días a partir de la toma de protesta. Asimismo enviar el Programa General Prospectivo, según lo previsto en esta Ley, respecto a su elaboración o actualizaciones;
 
V. Informar a la Legislatura, al momento de presentar las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, los objetivos y prioridades fijados en los programas regionales, territoriales, sectoriales, especiales, institucionales y presupuestarios, derivados del Plan Estatal de Desarrollo, que se implementarán en el siguiente ejercicio fiscal;
 
VI. Rendir un informe anual a la Legislatura del Estado, sobre la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y el avance de los programas;
 
VII. Celebrar convenios de coordinación y concertación con la Federación, otros Estados y los municipios en materia de planeación;
 
VIII. Realizar visitas de trabajo a los municipios con el objetivo de impulsar programas que propicien su desarrollo local, y
 
IX. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos vigentes.


ARTÍCULO 19
Facultades de la Legislatura

La Legislatura del Estado en materia de planeación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Analizar y aprobar el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa General Prospectivo que presente el Ejecutivo del Estado, en un periodo no mayor a 30 días posteriores a su recepción;
 
II. Analizar el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que se deriven del mismo, en los términos establecidos en la normatividad en materia de fiscalización en el Estado;
 
III. Verificar que el contenido de la Cuenta Pública Anual esté relacionada con los objetivos de la planeación estatal, para garantizar que estos fueron prioritarios en el ejercicio del gasto;
 
IV. Analizar si la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos son congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados de los mismos;
 
V. Analizar y aprobar las modificaciones o actualizaciones del Plan Estatal de Desarrollo y el Programa General Prospectivo que el Ejecutivo del Estado le envíe, en un periodo no mayor a 30 días posteriores a su recepción;
 
VI. Participar en el COPLADEZ, a través del diputado Presidente de la Comisión Legislativa que corresponda conforme la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y
 
VII. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos vigentes.


ARTÍCULO 20
Coordinación Estatal de Planeación

La Coordinación es la dependencia encargada de ejercer la rectoría del Estado en materia de planeación y evaluación.



ARTÍCULO 21
Atribuciones de la Coordinación

Corresponden a la Coordinación las siguientes atribuciones:

I. Normar y coordinar el proceso de planeación y su implementación en el marco del Sistema;
 
II. Proponer al COPLADEZ los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional y de concertación social para la integración del Plan Estatal de Desarrollo;
 
III. Coordinar, el proceso de integración y elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa General Prospectivo;
 
IV. Proponer al COPLADEZ la modificación o actualización del Plan Estatal de Desarrollo durante los seis meses posteriores al término del tercer año de gobierno, previa evaluación del impacto, los avances y resultados del mismo. En el caso del Programa General Prospectivo su actualización en el primer año del ejercicio constitucional;
 
V. Coordinar el proceso para la integración de los programas presupuestarios y proponerlos para su aprobación al Comité Técnico del COPLADEZ fijando sus alcances y derivaciones territoriales, regionales, municipales y sectoriales, así como las directrices para procesar, interpretar y proporcionar la información que coadyuve a lograr una planeación eficiente y de resultados;
 
VI. Coordinar el proceso de integración y elaboración del informe anual del Ejecutivo del Estado;
 
VII. Dar seguimiento al cumplimiento de las metas y avances de los programas presupuestarios, sectoriales, regionales y territoriales, que con inversión o financiamiento estatal o en concurrencia con la federación o los municipios, realicen las Dependencias y Entidades;
 
VIII. Elaborar y proponer a la Asamblea General del COPLADEZ la integración de los Subcomités Sectoriales;
 
IX. Coordinar el proceso programático de los programas estatales;
 
X. Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas sectoriales, propuestos por los Subcomités Sectoriales, así como los programas especiales;
 
XI. Coordinar el proceso de planeación regional a través del Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo;
 
XII. Proponer la conformación de polígonos territoriales prioritarios en las regiones o municipios, así como las propuestas de política pública de intervención en ellos y someterlas a aprobación del COPLADERT. En el caso de polígonos interregionales deberá someterse a la aprobación del Comité Técnico del COPLADEZ;
 
XIII. Fungir como enlace del COPLADEZ en los procesos de vinculación de la administración pública estatal con organismos locales, nacionales e internacionales;
 
XIV. Coordinar, a través del Consejo Estatal de Población, la planeación demográfica, para incorporarla a las políticas públicas, programas y proyectos;
 
XV. Coordinar la planeación geográfica y estadística del Estado, a través del Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica;
 
XVI. De manera conjunta con la Secretaría de Finanzas, elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos basado en los programas presupuestarios autorizados;
 
XVII. Coordinar el diseño y operación del Banco de Proyectos del Gobierno del Estado, como un instrumento informático de recepción, registro, gestión, seguimiento y divulgación de los proyectos de inversión en apoyo al Sistema Estatal de Inversión Pública;
 
XVIII. Diseñar y coordinar la integración y administración del Padrón Único de Beneficiarios del Gobierno del Estado, como un instrumento para la planeación y evaluación, así como fungir de enlace del Gobierno del Estado para el intercambio de información referente a padrones con los distintos órdenes de Gobierno;
 
XIX. Proponer a la Asamblea General del COPLADEZ la regionalización del Estado, y
 
XX. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos, así como las que le encomiende el Ejecutivo del Estado.


ARTÍCULO 22
Secretaría de la Función Pública

A la Secretaría de la Función Pública y a los órganos internos de control, en el ámbito de su competencia, les corresponde vigilar que las Dependencias y Entidades cumplan con las normas y disposiciones de la presente Ley, de conformidad con lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.



ARTÍCULO 23
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado

El COPLADEZ es el máximo órgano estatal de coordinación y concertación entre los órdenes Federal, Estatal y Municipal, los Poderes Legislativo y Judicial, y extensión vinculante con los sectores social y privado, de conformidad con los lineamientos del Sistema Estatal de Planeación, bajo una visión de la planeación democrática y estratégica para el desarrollo en la entidad, con un enfoque sectorial, regional y territorial y urbano.



ARTÍCULO 24
Integración del COPLADEZ

Para el ejercicio de sus facultades el COPLADEZ estará integrado por:

I. Una Asamblea General, conformada por:
 
a) Un Presidente, que será el Ejecutivo del Estado;
 
b) Un Coordinador General, que será el titular de la Coordinación;
 
c) El diputado Presidente de la Comisión Legislativa que corresponda conforme (sic) la Ley Orgánica del Poder Legislativo;
 
d) Un magistrado representante del Poder Judicial del Estado;
 
e) Los Presidentes Municipales;
 
f) Los titulares de las Dependencias y Entidades;
 
g) Los representantes de las dependencias federales en el Estado, y
 
h) Un representante del Consejo de Planeación;
 
II. Un Comité Técnico, conformado por:
 
a) Un Coordinador General, que será el titular de la Coordinación;
 
b) El titular de la Secretaría de Finanzas;
 
c) Los Presidentes en turno de cada Comité de Planeación para el Desarrollo Regional y Territorial, y
 
d) Los titulares de cada uno de los Subcomités Sectoriales y los titulares de las dependencias federales equivalentes a los mencionados, con representación en el Estado.


ARTÍCULO 25
Atribuciones del COPLADEZ

Al COPLADEZ le corresponden las siguientes atribuciones:

A. En Asamblea General:
 
I. Aprobar los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional y de concertación social para la integración del Plan Estatal de Desarrollo;
 
II. Recibir, analizar y aprobar las propuestas de la Coordinación para modificar, actualizar y adecuar el Plan Estatal de Desarrollo a los seis meses posteriores al término del tercer año de gobierno;
 
III. Emitir la convocatoria para la integración de los COPLADERT y validar su conformación;
 
IV. Aprobar la integración y modificaciones de las regiones del estado propuesta por la Coordinación;
 
V. Aprobar el Reglamento Interior del COPLADEZ, y
 
VI. Las demás que le otorguen la ley u otros ordenamientos legales.
 
B. En Comité Técnico:
 
I. Validar las inversiones realizadas con recursos de fondos federales cuando la normatividad lo requiera;
 
II. Aprobar la propuesta de integración de los Subcomités Sectoriales del COPLADEZ realizada por la Coordinación;
 
III. Aprobar los Programas de Desarrollo Regional y Territorial, presentados por los COPLADERT;
 
IV. Aprobar los programas especiales propuestos por los Subcomités Especiales;
 
V. Aprobar los programas presupuestarios;
 
VI. Dar seguimiento a los avances del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales;
 
VII. Aprobar el reglamento del Consejo de Planeación, y
 
VIII. Las demás que le otorguen la ley u otros ordenamientos legales.


ARTÍCULO 26
Subcomités Sectoriales

Los Subcomités Sectoriales son los órganos colegiados del COPLADEZ responsables de la planeación sectorial, según su área y ámbito de competencia. Su integración y atribuciones serán las señaladas por el reglamento de esta Ley.



ARTÍCULO 27
Subcomités Especiales

Los Subcomités Especiales son órganos de la planeación constituidos a propuesta del titular del Ejecutivo del Estado, Dependencias o Entidades y aprobados por el Comité Técnico del COPLADEZ. Serán los encargados de elaborar los programas especiales.



Sección Primera

Planeación Municipal



ARTÍCULO 28
Atribuciones en materia de planeación

Los Ayuntamientos, en materia de planeación y evaluación, tendrán las atribuciones que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y la propia Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas le confieren. Constituirán una Unidad o Instituto Municipal de Planeación.



ARTÍCULO 29
Planeación del desarrollo municipal

Los Municipios deben promover su propio desarrollo mediante el método de planeación democrática y contribuir así al desarrollo integral del Estado de Zacatecas.

Los Ayuntamientos son los responsables de la planeación del desarrollo municipal, a través de los COPLADEMUN, y se auxiliarán de las Unidades o Institutos Municipales de Planeación.


ARTÍCULO 30
Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal

Los COPLADEMUN son la instancia responsable de la planeación en el ámbito municipal y estará integrado por:

I. El Presidente Municipal quien presidirá;
 
II. El número de regidores que designe el Cabildo;
 
III. Un Coordinador General, quien será el titular de la Unidad o Instituto Municipal de Planeación del municipio que corresponda;
 
IV. Un representante de la Coordinación;
 
V. Los representantes de las dependencias o entidades de la administración pública federal y estatal que realicen programas en el Municipio;
 
VI. Representantes de los Comités de Participación Social, de acuerdo al Reglamento que para tal efecto se expida, y
 
VII. Los representantes de las organizaciones sociales y privadas en el municipio, de acuerdo con el Reglamento que para tal efecto se expida.


ARTÍCULO 31
Atribuciones del COPLADEMUN
El COPLADEMUN tendrá las siguientes atribuciones:
 
I. Organizar e impulsar la participación social en el proceso de planeación;
 
II. Coordinar las acciones de planeación en el ámbito municipal;
 
III. Proponer a la Coordinación los programas que rebasen el ámbito municipal para su análisis;
 
IV. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y los programas que se deriven, conjuntamente con las Unidades o Institutos Municipales de Planeación;
 
V. Verificar que se realicen las acciones de planeación derivadas de los convenios que suscriban los municipios entre sí y con el Ejecutivo del Estado;
 
VI. Someter a la consideración del Cabildo las medidas que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo;
 
VII. Fungir como órgano de coordinación con las dependencias federales y estatales;
 
VIII. Promover e impulsar los presupuestos participativos, y
 

IX. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos. 



ARTÍCULO 32
Comités de Participación Social

Los Comités de Participación Social funcionarán en el ámbito municipal como órganos auxiliares para la organización comunitaria, la programación y la planeación. Se constituirán por representantes de los grupos organizados de la sociedad, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.



ARTÍCULO 33
Padrón Único de Beneficiarios Municipal

Los Ayuntamientos, en materia de planeación y evaluación, deberán implementar un Padrón Único de Beneficiarios Municipal con el objeto de optimizar los recursos públicos.



Sección Segunda

Participación Democrática en la Planeación



ARTÍCULO 34
Consejo de Planeación

En el Sistema tendrá lugar la participación democrática de la sociedad y la consulta gubernamental en las distintas etapas del proceso, para lo cual se crea el Consejo de Planeación, como un órgano consultivo de la Coordinación.



ARTÍCULO 35
Integración del Consejo

El Consejo de Planeación estará constituido por un representante de la Coordinación y los representantes de orden ciudadano, académico, profesional y empresarial que determine su reglamento. Los miembros del Consejo de Planeación tendrán carácter honorífico.



ARTÍCULO 36
Atribuciones del Consejo

Al Consejo de Planeación le corresponde:

I. Servir como órgano de consulta para el diseño e implementación de políticas públicas;
 
II. Emitir opinión respecto a los aspectos que le turne la Coordinación o el Comité Técnico del COPLADEZ;
 
III. Verificar la alineación de la planeación estatal con la planeación federal y municipal;
 
IV. Proponer mecanismos de consulta para la participación democrática de la sociedad en los procesos de planeación y para la conformación del Plan Estatal de Desarrollo y del Programa General Prospectivo;
 
V. Participar a través de un representante en la Asamblea General del COPLADEZ;
 
VI. Proponer mecanismos para la conformación de presupuestos participativos;
 
VII. Propiciar vínculos de colaboración con organizaciones e instituciones de educación superior en materia de planeación;
 
VIII. Aprobar los lineamientos necesarios para su operación, con base en el reglamento que apruebe el Comité Técnico del COPLADEZ, y
 
IX. Las demás que le otorguen la ley, sus reglamentos y demás disposiciones.


ARTÍCULO 37
Promoción y concertación

Para la consecución de los objetivos establecidos en los planes estatal, municipales y los programas y proyectos que se deriven, se realizarán acciones de promoción y concertación con los grupos sociales organizados y particulares interesados.



ARTÍCULO 38
Propuestas de las organizaciones

Las organizaciones de la sociedad civil que actúen como representantes de un sector social, al presentar propuestas ante las Dependencias o Entidades de la administración pública estatal relacionadas con la erogación de recursos presupuestales, deberán sujetarse a los procedimientos e instancias que la presente Ley y los reglamentos establezcan.




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