El Sistema es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, dependencias y entidades responsables de la planeación, relaciones funcionales, instrumentos normativos, mecanismos y procedimientos que establece la Ley para la concurrencia y la participación activa en la planeación de los órdenes Federal, Estatal y Municipal; los Poderes Legislativo y Judicial, así como la sociedad organizada, con un enfoque estratégico, regional y territorial.
Para desarrollar las tareas de la planeación, el Sistema se integrará por:
El Sistema Estatal se integra con las siguientes autoridades y órganos:
Al titular del Ejecutivo del Estado le corresponde en materia de planeación:
La Legislatura del Estado en materia de planeación tendrá las atribuciones siguientes:
La Coordinación es la dependencia encargada de ejercer la rectoría del Estado en materia de planeación y evaluación.
Corresponden a la Coordinación las siguientes atribuciones:
A la Secretaría de la Función Pública y a los órganos internos de control, en el ámbito de su competencia, les corresponde vigilar que las Dependencias y Entidades cumplan con las normas y disposiciones de la presente Ley, de conformidad con lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
El COPLADEZ es el máximo órgano estatal de coordinación y concertación entre los órdenes Federal, Estatal y Municipal, los Poderes Legislativo y Judicial, y extensión vinculante con los sectores social y privado, de conformidad con los lineamientos del Sistema Estatal de Planeación, bajo una visión de la planeación democrática y estratégica para el desarrollo en la entidad, con un enfoque sectorial, regional y territorial y urbano.
Para el ejercicio de sus facultades el COPLADEZ estará integrado por:
Al COPLADEZ le corresponden las siguientes atribuciones:
Los Subcomités Sectoriales son los órganos colegiados del COPLADEZ responsables de la planeación sectorial, según su área y ámbito de competencia. Su integración y atribuciones serán las señaladas por el reglamento de esta Ley.
Los Subcomités Especiales son órganos de la planeación constituidos a propuesta del titular del Ejecutivo del Estado, Dependencias o Entidades y aprobados por el Comité Técnico del COPLADEZ. Serán los encargados de elaborar los programas especiales.
Los Ayuntamientos, en materia de planeación y evaluación, tendrán las atribuciones que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y la propia Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas le confieren. Constituirán una Unidad o Instituto Municipal de Planeación.
Los Municipios deben promover su propio desarrollo mediante el método de planeación democrática y contribuir así al desarrollo integral del Estado de Zacatecas.
Los COPLADEMUN son la instancia responsable de la planeación en el ámbito municipal y estará integrado por:
IX. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos.
Los Comités de Participación Social funcionarán en el ámbito municipal como órganos auxiliares para la organización comunitaria, la programación y la planeación. Se constituirán por representantes de los grupos organizados de la sociedad, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.
Los Ayuntamientos, en materia de planeación y evaluación, deberán implementar un Padrón Único de Beneficiarios Municipal con el objeto de optimizar los recursos públicos.
En el Sistema tendrá lugar la participación democrática de la sociedad y la consulta gubernamental en las distintas etapas del proceso, para lo cual se crea el Consejo de Planeación, como un órgano consultivo de la Coordinación.
El Consejo de Planeación estará constituido por un representante de la Coordinación y los representantes de orden ciudadano, académico, profesional y empresarial que determine su reglamento. Los miembros del Consejo de Planeación tendrán carácter honorífico.
Al Consejo de Planeación le corresponde:
Para la consecución de los objetivos establecidos en los planes estatal, municipales y los programas y proyectos que se deriven, se realizarán acciones de promoción y concertación con los grupos sociales organizados y particulares interesados.
Las organizaciones de la sociedad civil que actúen como representantes de un sector social, al presentar propuestas ante las Dependencias o Entidades de la administración pública estatal relacionadas con la erogación de recursos presupuestales, deberán sujetarse a los procedimientos e instancias que la presente Ley y los reglamentos establezcan.