ARTÍCULO 14

La planeación democrática para el desarrollo se regirá conforme a las bases siguientes:

I. De observancia obligatoria, para las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias;
 
II. De coordinación, se refiere a las actividades que de común acuerdo realiza el Gobierno del Estado con los otros órdenes de gobierno, para el logro de un desarrollo local y territorial; y se efectúa a partir del concurso y acuerdos con la Federación, el Estado y los Municipios, para la integración de los planes y programas;
 
III. De concertación, conforme a esta Ley, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares, y
 
IV. De inducción, comprende la ejecución de acciones para promover la participación de los sectores social y privado y hacer compatibles sus acciones con los propósitos del plan y los programas del Sistema.


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