ARTÍCULO 11

Las Dependencias y Entidades deben planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación estatal de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.

Los titulares de las Secretarías de Estado proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley.


Regresar a
Página generada en 0.203867 segundos