ARTÍCULO 7

En materia de planeación democrática para el desarrollo, el Ejecutivo del Estado y los municipios aplicarán las disposiciones de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
El Ejecutivo del Estado tiene la responsabilidad de dirigir el desarrollo y la planeación. Para tal fin, promoverá activamente la participación social en el proceso de planeación. A su vez, promoverá lo conducente para mantener una relación de coordinación tanto con el Gobierno Federal como con los municipios.


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