ARTÍCULO 6

El Ejecutivo del Estado es el responsable de conducir las acciones derivadas del Sistema Estatal de Planeación.

Los municipios, a través de sus ayuntamientos, conducirán sus propios procesos de planeación democrática para el desarrollo en sus respectivas jurisdicciones territoriales, en coordinación con el Ejecutivo del Estado y en congruencia con lo establecido en esta Ley.


Regresar a
Página generada en 0.203532 segundos