ARTÍCULO 5

Para la aplicación e interpretación de esta Ley se entenderá por:

I. Comité Estatal de Información: Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica;
 
II. Coordinación: Coordinación Estatal de Planeación;
 
III. COPLADEMUN: Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
 
IV. COPLADERT: Comité de Planeación para el Desarrollo Regional y Territorial;
 
V. COPLADEZ: Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;
 
VI. Dependencias: secretarías y coordinaciones que conforman la administración pública estatal centralizada, incluyendo sus órganos desconcentrados;
 
VII. Entidades: las que integran la administración pública paraestatal, empresas de participación estatal y fideicomisos;
 
VIII. Plan Estatal de Desarrollo: es el instrumento rector del proceso de planeación en el mediano plazo;
 
IX. Planeación democrática: es la planeación que involucra la participación activa y permanente de la ciudadanía en el desarrollo, planteamiento y seguimiento de la misma. La planeación fomenta la participación, la corresponsabilidad involucrando a la sociedad y al gobierno;
 
X. Planeación estratégica: el proceso que permite a las entidades y dependencias establecer la misión y visión, definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, metas y conocer el grado de satisfacción de las necesidades de la población. Esta planeación enfatiza el cumplimiento de resultados;
 
XI. Planeación regional y territorial: la intervención gubernamental a través de políticas públicas en una ordenación del espacio físico determinado, de acuerdo a actividades administrativas y socioeconómicas que toman en cuenta una distribución geográfica armónica, con el fin de ofrecer una mejor calidad de vida a la población zacatecana.
 
El ámbito de intervención de la planeación será a través de regiones, territorios y polígonos, entendiendo por éstos la definición de espacios geográficos determinados por la identificación de temas socioeconómicos compartidos, ya sean de carácter urbano o rural, o de ambos; zonas o barrios, a los que se canalizarán o dirigirán los programas o proyectos específicos de la actividad pública gubernamental;
 
XII. Planeación sectorial: el proceso de gestión y administración gubernamental que atañe a los sectores en que se agrupan las dependencias y entidades, que obedece con base en su campo de acción a la coherencia temática y la vinculación intersecretarial de los gabinetes o comités sectoriales y el impacto de sus acciones conjuntas, incidiendo en aspectos específicos del desarrollo económico y social;
 
XIII. Programa General Prospectivo: Programa General Prospectivo para el Estado de Zacatecas, es un instrumento con visión de largo plazo;
 
XIV. Programas presupuestarios: son instrumentos de planeación con una visión a corto plazo, y
 
XV. Sistema: Sistema Estatal de Planeación.


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