ARTÍCULO 1

La presente Ley es reglamentaria de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en materia de planeación, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

I. Las normas y principios para llevar a cabo la planeación democrática, estratégica, regional y territorial del desarrollo del Estado y municipios;
 
II. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación;
 
III. Las bases para que el Ejecutivo del Estado coordine las actividades con la planeación nacional y la municipal, con el propósito de lograr la seguridad humana, la consolidación de las libertades y derechos sociales; así como la promoción del desarrollo económico y social, que ubique a las personas en el centro de atención de la gestión gubernamental, y
 
IV. Las bases que promuevan y garanticen la participación democrática de los distintos grupos sociales y organizaciones representativas, con la finalidad de que puedan participar activa y responsablemente en la formulación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas de desarrollo a que se refiere esta Ley.


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