CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1
Objeto de la Ley

La presente Ley es reglamentaria de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en materia de planeación, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

I. Las normas y principios para llevar a cabo la planeación democrática, estratégica, regional y territorial del desarrollo del Estado y municipios;
 
II. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación;
 
III. Las bases para que el Ejecutivo del Estado coordine las actividades con la planeación nacional y la municipal, con el propósito de lograr la seguridad humana, la consolidación de las libertades y derechos sociales; así como la promoción del desarrollo económico y social, que ubique a las personas en el centro de atención de la gestión gubernamental, y
 
IV. Las bases que promuevan y garanticen la participación democrática de los distintos grupos sociales y organizaciones representativas, con la finalidad de que puedan participar activa y responsablemente en la formulación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas de desarrollo a que se refiere esta Ley.


ARTÍCULO 2
Planeación estatal de desarrollo

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por planeación estatal de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones destinadas a formular y ejecutar planes, programas y proyectos tendientes a promover, coordinar, concertar y orientar la actividad social, económica, política, cultural, así como de sustentabilidad, protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, al despliegue de capacidades y habilidades para la consolidación de la seguridad humana y los derechos humanos, al aprovechamiento racional de los recursos y potencialidades de la entidad, así como al fortalecimiento del Municipio Libre, de conformidad con las normas, principios y objetivos constitucionales que esta Ley establecen.



ARTÍCULO 3
Principios de la planeación

La planeación se llevará a cabo con la participación de todos los sectores sociales, económicos y políticos, en coordinación y colaboración con los distintos órdenes de gobierno y los Poderes del Estado, bajo los principios de:

I. Impulso al desarrollo sectorial, regional y territorial;
 
II. Promoción y fortalecimiento de la participación democrática;
 
III. Respeto irrestricto de los derechos humanos y sus garantías;
 
IV. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo;
 
V. El equilibrio de los factores que promuevan el empleo, la estabilidad, el desarrollo económico y social, incentivando el crecimiento y la competitividad;
 
VI. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del Estado, promoviendo la descentralización de la vida estatal y municipal, y
 
VII. La factibilidad cultural de las políticas públicas estatales.


ARTÍCULO 4
Participación de los Poderes Legislativo y Judicial

Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado participarán en el proceso de planeación democrática para el desarrollo, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos prescritos por esta Ley.



ARTÍCULO 5
Glosario de términos

Para la aplicación e interpretación de esta Ley se entenderá por:

I. Comité Estatal de Información: Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica;
 
II. Coordinación: Coordinación Estatal de Planeación;
 
III. COPLADEMUN: Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
 
IV. COPLADERT: Comité de Planeación para el Desarrollo Regional y Territorial;
 
V. COPLADEZ: Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;
 
VI. Dependencias: secretarías y coordinaciones que conforman la administración pública estatal centralizada, incluyendo sus órganos desconcentrados;
 
VII. Entidades: las que integran la administración pública paraestatal, empresas de participación estatal y fideicomisos;
 
VIII. Plan Estatal de Desarrollo: es el instrumento rector del proceso de planeación en el mediano plazo;
 
IX. Planeación democrática: es la planeación que involucra la participación activa y permanente de la ciudadanía en el desarrollo, planteamiento y seguimiento de la misma. La planeación fomenta la participación, la corresponsabilidad involucrando a la sociedad y al gobierno;
 
X. Planeación estratégica: el proceso que permite a las entidades y dependencias establecer la misión y visión, definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, metas y conocer el grado de satisfacción de las necesidades de la población. Esta planeación enfatiza el cumplimiento de resultados;
 
XI. Planeación regional y territorial: la intervención gubernamental a través de políticas públicas en una ordenación del espacio físico determinado, de acuerdo a actividades administrativas y socioeconómicas que toman en cuenta una distribución geográfica armónica, con el fin de ofrecer una mejor calidad de vida a la población zacatecana.
 
El ámbito de intervención de la planeación será a través de regiones, territorios y polígonos, entendiendo por éstos la definición de espacios geográficos determinados por la identificación de temas socioeconómicos compartidos, ya sean de carácter urbano o rural, o de ambos; zonas o barrios, a los que se canalizarán o dirigirán los programas o proyectos específicos de la actividad pública gubernamental;
 
XII. Planeación sectorial: el proceso de gestión y administración gubernamental que atañe a los sectores en que se agrupan las dependencias y entidades, que obedece con base en su campo de acción a la coherencia temática y la vinculación intersecretarial de los gabinetes o comités sectoriales y el impacto de sus acciones conjuntas, incidiendo en aspectos específicos del desarrollo económico y social;
 
XIII. Programa General Prospectivo: Programa General Prospectivo para el Estado de Zacatecas, es un instrumento con visión de largo plazo;
 
XIV. Programas presupuestarios: son instrumentos de planeación con una visión a corto plazo, y
 
XV. Sistema: Sistema Estatal de Planeación.


ARTÍCULO 6
Conducción del proceso de planeación

El Ejecutivo del Estado es el responsable de conducir las acciones derivadas del Sistema Estatal de Planeación.

Los municipios, a través de sus ayuntamientos, conducirán sus propios procesos de planeación democrática para el desarrollo en sus respectivas jurisdicciones territoriales, en coordinación con el Ejecutivo del Estado y en congruencia con lo establecido en esta Ley.


ARTÍCULO 7
Competencia estatal y municipal
En materia de planeación democrática para el desarrollo, el Ejecutivo del Estado y los municipios aplicarán las disposiciones de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
El Ejecutivo del Estado tiene la responsabilidad de dirigir el desarrollo y la planeación. Para tal fin, promoverá activamente la participación social en el proceso de planeación. A su vez, promoverá lo conducente para mantener una relación de coordinación tanto con el Gobierno Federal como con los municipios.


ARTÍCULO 8
Elementos de los planes, programas y proyectos

Las Dependencias y Entidades deben asegurar que los planes, programas y proyectos contengan en su diseño y ejecución, elementos que promuevan la perspectiva de género y la sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación estatal de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.

Asimismo, deberán integrar mecanismos que garanticen la transparencia en la acción gubernamental y la participación de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado.


ARTÍCULO 9
Programas prioritarios

Son prioritarios los programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social, la seguridad humana, el desarrollo sostenible, democrático, equitativo y el respeto al medio ambiente, la consolidación de las libertades y derechos sociales, de la igualdad sustantiva y de la promoción del desarrollo económico incluyente y equilibrado; así como aquellos que sean factibles de financiar por organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil.



ARTÍCULO 10
Áreas prioritarias

El sector público, con el concurso de los sectores social y privado, apoyarán las áreas prioritarias del desarrollo, entendiendo por éstas a todas las que tienen que ver con la satisfacción de las necesidades básicas de la población, tales como alimentación, salud, educación, vivienda, deporte y recreación, así como la infraestructura para el desenvolvimiento de la vida económica y social.



ARTÍCULO 11
Planeación con perspectiva de género

Las Dependencias y Entidades deben planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación estatal de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.

Los titulares de las Secretarías de Estado proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley.


ARTÍCULO 12
Viabilidad financiera

La planeación estatal del desarrollo debe considerar como base la viabilidad financiera para garantizar la ejecución de los programas y proyectos.



ARTÍCULO 13
Aplicación de la Ley

En caso de controversia en la interpretación que se derive de la aplicación de esta Ley, respecto de su operación y cumplimiento, será resuelta por el Ejecutivo del Estado, a través de la Coordinación; y de los municipios a través de sus áreas de planeación, en el ámbito de sus respectivas competencias.



ARTÍCULO 14
Obligatoriedad, coordinación, concertación e inducción

La planeación democrática para el desarrollo se regirá conforme a las bases siguientes:

I. De observancia obligatoria, para las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias;
 
II. De coordinación, se refiere a las actividades que de común acuerdo realiza el Gobierno del Estado con los otros órdenes de gobierno, para el logro de un desarrollo local y territorial; y se efectúa a partir del concurso y acuerdos con la Federación, el Estado y los Municipios, para la integración de los planes y programas;
 
III. De concertación, conforme a esta Ley, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares, y
 
IV. De inducción, comprende la ejecución de acciones para promover la participación de los sectores social y privado y hacer compatibles sus acciones con los propósitos del plan y los programas del Sistema.



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