Artículo 40

Corresponde a los titulares de las secretarías, dependencias, entidades, coordinaciones, direcciones y unidades administrativas de los Entes Públicos:

I. Cumplir con la metodología, lineamientos y mecanismos que correspondan;
 
II. Integrar y proporcionar oportunamente la información requerida para el Proceso de Entrega-Recepción, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
 
III. Mantener permanentemente actualizados los planes, programas, proyectos, estudios, informes, registros, inventarios y demás información relativa a los asuntos de su competencia, así como la relativa a los recursos humanos, financieros y materiales;
 
IV. Comprobar y aclarar, en su caso, de manera precisa, la información que resulte necesaria para la integración del Expediente;
 
V. Atender en tiempo y forma los acuerdos, observaciones, recomendaciones y sugerencias que, en su caso, realice la Comisión de Entrega o el Coordinador Técnico, respecto al llenado de los formatos que integran el Expediente;
 
VI. Designar y remover al Enlace Técnico y, en su caso, notificarlo al Coordinador Técnico;
 
VII. Designar y remover a los servidores públicos necesarios para el ejercicio de las funciones del Enlace Técnico;
 
VIII. Solicitar al Enlace Técnico la información relacionada con las actividades y avances del Proceso de Entrega-Recepción;
 
IX. Colaborar en las actividades de la Comisión de Entrega cuando ésta lo considere necesario, y
 
X. Las demás que le confieran esta Ley y las que sean conferidas en otros ordenamientos de carácter jurídico y administrativo.


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