Artículo 16

Serán integrantes de la Comisión de Recepción las personas siguientes:

I. En el Poder Legislativo:
 
a. Integrantes de la Mesa Directiva entrante.
 
II. En el Poder Ejecutivo:
 
a. Titular del Poder Ejecutivo, y
 
b. Las que él designe hasta en un número igual al de los integrantes de la Comisión de Entrega.
 
III. En el Poder Judicial:
 
a. Titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
 
IV. En los Ayuntamientos:
 
a. Presidente electo;
 
b. Síndico electo;
 
c. Un regidor electo por cada partido político representado en el Cabildo, en su caso, un representante de los regidores independientes; y
 
d. Las personas que designe el Presidente Municipal electo, que podrán ser hasta un máximo de tres.
 
V. En los organismos públicos autónomos del Estado:
 
a. Titulares entrantes.


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