CAPÍTULO I

De la prevención y vigilancia forestal



ARTÍCULO 117

La prevención y vigilancia forestal, estará a cargo de las instancias ecológico-ambientales-forestales del Estado y municipios, con la participación coadyuvante de los dueños de predios forestales y sus organizaciones, y tendrá como función primordial la salvaguarda y patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas del orden forestal.

El Gobierno del Estado, en coordinación con la Federación y municipios, y con la colaboración de los propietarios forestales organizados, y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina, estas acciones se realizarán especialmente en las zonas diagnosticadas previamente como críticas, para enfrentarla con diversas acciones; así como para prevenir actos indebidos de cambio de uso del suelo, tráfico de especies y recursos forestales, extracción del suelo forestal, o bien, transporte, almacenamiento, transformación o posesión ilegal de materias primas forestales.



Regresar a Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.217847 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.