CAPÍTULO I

La participación ciudadana en materia forestal



ARTÍCULO 109

El Titular del Ejecutivo y los presidentes municipales, conforme a sus atribuciones legales y en el ámbito de su competencia, promoverán la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política forestal estatal, para que manifiesten su opinión y propuestas respecto de los programas e instrumentos de la política forestal estatal y municipal.



ARTÍCULO 110

Para la actualización de esta Ley, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos convocarán a foros de consulta a agrupaciones sociales, privadas, personas físicas relacionadas con los servicios técnicos forestales, productores, y, en general, a todos los involucrados en el sector forestal con la finalidad de incluir sus propuestas y opiniones a los programas y planes relativos al desarrollo forestal estatal y municipal.



ARTÍCULO 111

La Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración con municipios y agrupaciones sociales con la finalidad de promover y difundir programas y acciones de forestación, reforestación, aprovechamiento, conservación, orientación y vigilancia de recursos forestales.



ARTÍCULO 112

El Gobierno del Estado promoverá y creará estímulos e incentivos económico-fiscales con la finalidad de promover e incentivar la participación ciudadana voluntaria de los propietarios de terrenos forestales y preferentemente forestales en la conservación y restauración, en su caso, de los recursos forestales.



ARTÍCULO 113

La participación y opinión de las comunidades será de vital importancia en la elaboración de los distintos planes y programas de desarrollo forestal del Estado y municipios.




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